(…)Algunas de las Obras que entran al dominio público este año 2023 en Colombia son las creadas por los poetas Porfirio Barba Jacob o Josefa Andrade Berti, conocida como Hulda , mientras que en Estados Unidos entran al dominio público la última Obra protegida por derechos de autor de Arthur Conan Doyle sobre Sherlock Holmes y la Obra América, versión alemana, del escritor Franz Kafka .(…)
Bienvenidos todos al año 2023. Al igual que cada vuelta alrededor del Sol, nuevas obras literarias, artísticas y científicas (conjuntamente, las “Obras”) de todo el mundo entran al dominio público debido a la expiración del período de protección otorgado bajo la legislación de derechos de autor aplicable (el “Período de Protección”).
A partir de su entrada al dominio público, las Obras pueden ser utilizadas y explotadas libremente por cualquier persona, sin necesidad de autorización o pago alguno. Esto incluye la posibilidad de adaptarlas, traducirlas o transformarlas (“Explotar”) en nuevas creaciones autónomas, sin perjuicio de que, algunas obligaciones permanezcan a perpetuidad, como lo son el respeto a la autoría de la Obra y la abstención de realizar cualquier deformación, mutilación o modificación que dañe la integridad de la Obra o la imagen póstuma del autor.
Es por ello que, cualquier interesado en Explotar una Obra, deberá asegurarse que la misma se encuentre efectivamente dentro del dominio público, con base en la legislación aplicable, toda vez que, cada país tiene sus propias leyes de derechos de autor, y puede que una Obra se encuentre protegida bajo las normas de derecho de autor en un país y dentro del espectro de dominio público en otro, tal y como sucede con el artículo de Albert Einstein que describe la teoría de la relatividad, el cual, fue publicado por primera vez en Alemania en 1916, seguido de una traducción al inglés en 1920. El documento original es de dominio público en Estados Unidos, pero estará protegido en Alemania hasta finales de 2025, setenta años después de la muerte de Einstein[1].
En Colombia, la ley 23 de 1982 establece que el Período de Protección de la Obra será el tiempo de la vida del autor o desde la muerte del último coautor en el caso de Obras en colaboración, esto es, en las que los aportes de los coautores no pueden ser separados sin que la Obra pierda su naturaleza. Este período se cuenta a partir del 1 de enero siguiente a la muerte del autor y por otros ochenta (80) años para sus herederos. De no existir herederos ni causahabientes, la Obra pasa al dominio público desde el fallecimiento del autor.
Por esta razón, cada 1 de enero se celebra mundialmente el día del Dominio Público, fecha en la que entidades como la Biblioteca Nacional de Colombia o el Centro de Estudios del Dominio Público de Estados Unidos anuncian las Obras que han entrado al dominio público.
Algunas de las Obras que entran al dominio público este año 2023 en Colombia son las creadas por los poetas Porfirio Barba Jacob o Josefa Andrade Berti, conocida como Hulda[2], mientras que en Estados Unidos entran al dominio público la última Obra protegida por derechos de autor de Arthur Conan Doyle sobre Sherlock Holmes y la Obra América, versión alemana, del escritor Franz Kafka[3].
Adicionalmente, existen ciertas reglas especiales que deben considerarse al momento de determinar el Período de Protección de ciertas Obras, por ejemplo:
- Las Obras publicadas periódicamente, como revistas o periódicos, tienen un Período de Protección que comienza desde la fecha de publicación de cada volumen o entrega;
- Las Obras como compilaciones, diccionarios y enciclopedias tienen una protección de 80 años a partir de su fecha de publicación;
- Las Obras anónimas y seudónimas (aquellas en las que el autor se reserva voluntariamente su identidad) serán protegidas por ochenta (80) años a partir de su publicación y a favor del editor; si el autor revelare su identidad, el Período de Protección será a su favor; y
- Las Obras cinematográficas serán protegidas por ochenta (80) años a partir de la terminación de su producción, entendida como la fecha de su primera comunicación al público.
Para todos estos casos en los que el Período de Protección comience a partir de la publicación, se entenderá que dicho plazo termina el 31 de diciembre del año correspondiente.
Por otro lado, en caso de existir una cesión de los derechos patrimoniales de la Obra, el Período de Protección será el siguiente:
- Cesión en vida a persona natural distinta de los herederos: La vida del autor y cincuenta (50) años desde su fallecimiento.
- Cesión a persona jurídica: Cincuenta (50) años a partir de la realización, divulgación o publicación de la Obra, según corresponda, contabilizados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la realización, divulgación o publicación de la Obra.
En resumen, es importante verificar que el Período de Protección de una Obra haya finalizado antes de Explotarla y tener en cuenta que, aunque una Obra haya ingresado al dominio público, es posible que aún esté protegida por otros derechos de propiedad industrial o derechos de imagen. Por lo tanto, es necesario tener precaución al Explotar Obras que han ingresado al dominio público y velar por respetar los derechos en cabeza de terceros.
Excelente artículo de mucho interés profesional