«Es totalmente factible que las bonificaciones se pacten como no salariales, cuando las mismas no ostenten relación alguna con la ejecución de las labores ni remuneren de manera directa la prestación personal del servicio de los trabajadores.»
En primera medida, es procedente que la Compañía otorgue bonificaciones extralegales a sus colaboradores, en el monto y tiempo que así lo dispongan, no obstante, es importante tener en cuenta que los beneficios que se conceden a los trabajadores pueden tener o no naturaleza salarial por acuerdo expreso entre empleador y trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha bonificación se reconoce de manera individual y como consecuencia del desarrollo de las funciones asignadas al trabajador, en este escenario, su naturaleza será salarial, con independencia de que entre las partes se acuerde lo contrario, teniendo en cuenta la retribución de la prestación personal del servicio.
Por lo anterior, surge el siguiente interrogante: ¿Es posible otorgar bonificaciones extralegales no salariales a los colaboradores?
En efecto, es totalmente factible que las bonificaciones se pacten como no salariales, cuando las mismas no ostenten relación alguna con la ejecución de las labores ni remuneren de manera directa la prestación personal del servicio de los trabajadores, sino que sea un dinero entregado por mera liberalidad y ajeno a las actividades realizadas, razón por la cual, se reitera, podrán estipularse como no prestacionales e indemnizatorios. Lo anterior, con base en los artículos 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo, norma subrogada por los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que, para efectos del pago de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, los beneficios no salariales que mensualmente se reconocen a los trabajadores no pueden superar el 40%, pues, de lo contrario, lo que exceda del 40% deberá incluirse en la base para los aportes al sistema de seguridad social.
Finalmente, una vez sea pagada la bonificación por mera liberalidad, es recomendable realizar un acta de entrega de dicha prima extralegal no salarial, en la cual se realice la aclaración de que dicho monto no es constitutivo de salario, con el fin de evitar en el futuro controversias al respecto.
Nelson Ayala Castillo es Abogado con distinción meritoria de la Universidad Santo Tomás de Bogotá D.C., Especialista en Derecho Laboral y actualmente candidato a Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Es Conciliador extrajudicial en Derecho formado en la Cámara de Comercio de Bogotá y cuenta con Diplomado en Relaciones Laborales, Seguridad Social y Gestión del Talento Humano del Instituto Colombiano de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Actualmente desempeña su práctica en el área de consultoría y auditoría laboral en la Firma JG & Asociados Laborales en Bogotá D.C., atendiendo clientes nacionales y extranjeros en diversos sectores de la economía.