“(…) no basta para el banco exonerarse alegar que fue responsabilidad exclusiva del usuario por haber perdido la custodia de sus productos”.
Néstor Arturo Bedoya
Intelectual Universidad de Medellín
Aunque desde hace un tiempo importante la Superintendencia Financiera tiene una normativa clara frente a las obligaciones de las entidades bancaria sobre las operaciones que realiza el titular de un producto financiero (sea cuenta de ahorros, tarjeta de crédito o cualquier otro), y esta haya sido explicada claramente en sus fallos proferidos dentro de acciones de protección al consumidor, sigue siendo amplio el desconocimiento que sobre el tema tienen los usuarios al momento de ser víctimas de un fraude bancario.
Aquí debe tenerse en cuenta que la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (C.E. 029/14) establece en su Título II la obligación para las entidades bancarias de garantizar la seguridad de la información y ello debe hacerlo bajo los criterios de efectividad, eficiencia y confiabilidad, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes obligaciones concretas:
“2.3.3.1.12. Establecer procedimientos para el bloqueo de canales o de instrumentos para la realización de operaciones, cuando existan situaciones o hechos que lo ameriten o después de un número de intentos de accesos fallidos por parte de un cliente, así como las medidas operativas y de seguridad para la reactivación de los mismos.
2.3.3.1.13. Elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de sus clientes y definir procedimientos para la confirmación oportuna de las operaciones monetarias que no correspondan a sus hábitos”.
Lo anterior quiere decir que ante un evento de fraude bancario (sea esta una clonación, un phishing, o simplemente el robo de la tarjeta) no basta para el banco exonerarse alegar que fue responsabilidad exclusiva del usuario por haber perdido la custodia de sus productos, sino que, además, debe demostrar que las transacciones fraudulentas estaban dentro del perfil transaccional (lo cual es muy poco común) y que además contaba con controles efectivos para bloquear la operación en caso de haberle resultado inusual. Y es que tiende a pensarse que el perfil transaccional se compone únicamente del valor por el que usualmente se realizan transacciones, sin embargo, también hacen parte de él aspectos como medio de pago, fecha y horario de la transacción, ciudad, entre otros.
Ahora bien, no quiere decir esto que el usuario o titular del producto se exonere de cualquier responsabilidad, pues no deja de ser cierto que efectivamente perdió la custodia de sus productos y permitió que un tercero accediera a ellos, cuando era de su claro conocimiento que no debe compartir esta información. Por esta razón, al momento de realizar la efectiva reclamación, deberá ser consciente que una parte del dinero defraudado no le será reembolsado o le será efectivamente cobrado (dependiendo del tipo de producto).
La Superintendencia Financiera ha explicado que en este caso existe una concurrencia de culpas, en tanto si bien la entidad bancaria falló en su garantía de la seguridad de la información, al mismo tiempo, el usuario permitió el acceso fraudulento. Sin embargo, el monto que cada parte deberá asumir dependerá de las particularidades de cada caso, aunque usualmente se tiende a ser en partes iguales.
Buenas.
Mi madre tiene un crédito con el Banco de Bogotá el cual nunca solicito por un monto de 3 millones de pesos Colombianos con fecha de apertura ( según Data-Crédito) del 1 de Diciembre del 2022.
Creemos que el modo de suplantación de identidad se dio mediante el uso del celular personal de ella, el cual fue extraviado y que contenía información sensible en el correo electrónico, tales como fotos de la cédula de ciudadanía y algunos comprobantes de pago de mesada.
Ella nunca ha tenido relación financiera con la entidad por lo cual se nos hace tan extraño que le hayan aprobado un crédito tan fácil.
A la fecha presenta cartera castigada en data-crédito y nos gustaría que nos asesorara por favor para actuar ante este evento.
Gracias
Buenos días lo que pasa es que ami se me blokio la tarjeta .. unos años atrás yo tenía otra cuenta de que necesitaba ya que nueva mente IVA a ingresar a trabajar ami me robaron la maleta yo acostumbro tener todo en mi maleta y como acababa de sacar documentos se me pierde no puse demanda ni nada pero esa cuenta la cerré ya que los planes fueron otros continúe estudiando envés de trabajar yo blokie esa tarjeta para que no me cobrarán el 4 x mil ya que no es la única cuenta de banco yo trabajo en línea por lo tanto tengo varias cuentas también soy auxiliar de farmacia pero no sé que ASER por qué me informan el viernes pasado que mi cuenta actual está en investigación por robo que yo robe a alguien ingreso con el banco Davivienda por que la empresa donde ingresé a trabajar me exigía ese grupo empresarial. Pero me preocupa que me acusen y tengo de manda de eso como actuó o que ago garciapauliss56@gmail.com 3026691103
Me pueden ayudar con orientación