Los Criptoactivos, más que cualquier otra cosa, son medios para almacenar y transferir información.
Recientemente la Superintendencia Financiera de Colombia (la “Superfinanciera”) publicó el Proyecto de Circular Externa No. 17-2022 de 2022, en el cual se definió el término “Activos Virtuales” como “toda representación digital de un activo que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones”.
Desde una perspectiva jurídica, no cabe duda que los Criptoactivos podrían entrar a clasificarse como “Activos Virtuales”. Sin embargo, cabe preguntarnos si, por ejemplo, un libro digital (o e-book) adquirido a través de la app de libros de Apple en un iPad o a través de la tienda Amazon en una Kindle, también podrían llegar a ser considerados como “Activos Virtuales”. Y la respuesta a esta interrogante, de cara a la definición ofrecida por la Superfinanciera, sería que sí, sí podría catalogarse a los libros digitales como “Activos Virtuales”, entendiendo que éstos son una representación digital de un activo que además pueden ser comercializados digitalmente.
Cuando pensamos en los Criptoactivos y los contrastamos con los libros digitales adquiridos a través de una plataforma digital como lo son las dispuestas por Amazon o Apple, sí bien es fácil considerar que ambos grupos de activos pueden ser clasificados como “Activos Virtuales”, es difícil concebir que nos estamos refiriendo al mismo tipo de activos con las mismas complejidades regulatorias en un caso y en el otro.
Pero supongamos que tomamos uno de estos libros digitales o e-books y lo montamos en un Smart Contact de estándar ERC-721 con el fin de que este sea comercializado y transferido a través de un sistema de tecnología BlockChain, bajo lo que sería entendido como un NFT (o, por sus siglas en inglés, un “Non-Fungible Token”). Con lo cual, tendríamos un libro digital que, dentro de las tipologías que podrían llegar a existir en los “Activos Virtuales”, sería considerado como un Criptoactivo; que, además, comportaría las mismas complejidades regulatorias que ya tienen los libros digitales. Así, podríamos suponer que la definición propuesta para los “Activos Virtuales” por parte de la Superfinanciera se ajusta perfectamente a las necesidades regulatorias de los Criptoactivos, siendo estos últimos simplemente una subclasificación dentro de los primeros.
Sin embargo, se cree que esto puede ser muy limitante en el entendimiento jurídico y el desarrollo económico de los Criptoactivos, en atención al gran potencial que tiene esta tecnología. Para dar un segundo ejemplo, pensemos en el Certificado de Libertad y Tradición que existe en Colombia sobre los bienes inmuebles, el cual es un documento registral que certifica el histórico de los actos jurídicos por medio de los cuáles un determinado inmueble se ha transado a lo largo de su existencia. Este documento permite verificar la propiedad que cualquier persona puede tener sobre un inmueble, sin llegar a ser propiamente tal el título de propiedad sobre el mismo. Pues bien, los inmuebles son uno de los bienes no fungibles por excelencia en los mercados y, en tal sentido, incorporar los Certificados de Libertad y Tradición de estos bienes en NFTs sería un ejercicio ideal para la aplicación de los beneficios que ofrece la tecnología BlockChain.
De esta forma, podríamos incorporar las características individualizadoras de un inmueble en particular en un NFT, para que se constituya como el Certificado de Libertad y Tradición del mismo; cosa que, a medida que esté se vaya transfiriendo de propietario en propietario, dichas transacciones se registren en la cadena de bloques de la BlockChain sobre la cual se haya emitido el NFT. Entendiendo que, la información que se guardaría en el NFT de un determinado inmueble para la creación de su Certificado de Libertad y Tradición, no representaría la propiedad sobre el mismo (ni mucho menos el inmueble propiamente tal), sino simplemente certificaría el registro histórico de las transacciones que sobre éste se lleven a cabo.
Si consideramos este último caso, podemos darnos cuenta como la definición traída por la Superfinanciera para los “Activos Virtuales” se queda corta cuando la acoplamos a los Criptoactivos. Y es que los Criptoactivos, más que cualquier otra cosa, son medios para almacenar y transferir información de forma segura y fidedigna; información que, para efectos jurídico, puede (o no) contener derechos y obligaciones.
A lo largo de este artículo se ha hecho gran referencia a los NFTs dentro de las tipologías de Criptoactivos que existen actualmente en los mercados, por considerarlos uno de los más conocidos hoy en día. Pero es importante señalar que el desarrollo que han tenido los Criptoactivos a lo largo de su historia, especialmente en los procesos de emisión de tokens, ha derivado en la creación de diferentes clases de Criptoactivos, como lo son también los Currency Tokens, los Security Tokens y los Utility Tokens. En donde, la categoría en la cual se podrían enmarcar a las distintas clases de Criptoactivos que existen, va a depender del tipo de información que estos pretenden almacenar y transferir, y de si esta información tiene un valor por sí misma o si, por el contrario, suponen la configuración de derechos en cabeza de aquel que sea tenedor del correspondiente Criptoactivo y de correlativas obligaciones en cabeza de aquel que sea su emisor (como es el caso de los Security y Utility Tokens).
La definición propuesta por la Superfinanciera en el citado Proyecto de Circular Externa ofrece una relativa claridad jurídica para la negociación de Criptoactivos en Colombia, pero esta no es la única perspectiva que se debería tenerse en cuenta en la búsqueda del marco regulatorio bajo el cual incluir a estos instrumentos digitales. Ahora, debe resaltarse que propender por tener una definición amplia para estos activos tan novedosos es sumamente deseable, para permitir que estos continúen desarrollándose. Sin embargo, esta definición que nos trae la Superfinanciera puede ser muy limitante para aquellas iniciativas que buscan emitir Criptoactivos y para sus usuarios, pues su estructuración se vuelve compleja al no poder ofrecer garantías legales efectivas de los derechos y obligaciones que pretenden incorporar.