Quedan más dudas que respuestas frente al régimen de zonas francas.
Mediante la Ley 2277 de 2022, el Presidente de la República sancionó el 13 de diciembre de 2022 la reforma tributaria.
Específicamente, el artículo 11 de la Ley modificó sustancialmente no solo la tarifa del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de zona franca, sino además sus obligaciones y requisitos de la siguiente forma:
- Los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios generados por parte de los usuarios industriales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable una tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
- Los ingresos provenientes diferentes de aquellos a la exportación de bienes y servicios estarán gravados a la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, del 35% del impuesto sobre la renta.
La norma además establece que solo podrán aplicar lo dispuesto anteriormente (esto es, la tarifa preferencial del 20% del impuesto sobre la renta) aquellos usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y demás ingresos diferentes a los obtenidos por la exportación. En caso de no suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o de incumplir los objetivos máximos propuestos, no podrán obtener el beneficio de impuesto sobre la renta.
Este artículo fue sujeto a varias modificaciones en el Congreso. Por un momento se planteó en la posibilidad de perder la calificación de usuario industrial si no se lograba cumplir con un porcentaje mínimo de exportación, y que éste fuera para el año 2026 de por lo menos el 80% de las ventas al exterior. Así, es un enorme logro que estos requisitos no hayan quedado incluidas en el texto final.
Sin embargo, quedan más dudas que respuestas frente al régimen de zonas francas. Comparto cuatro de ellas:
Lo primero es anotar que se les están imponiendo nuevas obligaciones a usuarios industriales que en su momento realizaron su solicitud y proyecciones con base en unas reglas de juego claras, que establecen que, para obtener los beneficios inherentes a este régimen, se deben cumplir con unos mínimos de inversión y empleo, más no cumplir con compromisos de exportación. Surge entonces la inquietud de si el artículo es violatorio de la Constitución Política y los acuerdos internacionales suscritos por Colombia, tema que seguro será puesto en consideración de la Corte Constitucional.
Lo segundo es que quedan las compañías sujetas a lo que establezca el Ministerio de Comercio en cuanto a la nueva suscripción de un plan de internacionalización y de ventas, el cual debe ser presentado y aceptado antes de finalizar el 2024. ¿Cuáles serán los mínimos de exportación que requerirá la autoridad a los usuarios industriales? o por el contrario ¿Podrá cada usuario asumir compromisos propios sin mínimos de exportación?
Finalmente, el texto de la reforma tributaria aumenta el impuesto sobre la renta de los usuarios industriales del 20% al 28% y 32% aproximadamente, en caso que estos realicen ventas al mercado nacional. Dado que existen ya compromisos de empleo e inversión, y ahora de exportación, surge la inquietud de si el régimen seguirá siendo lo suficientemente atractivo para atraer nuevas inversiones nacionales y extranjeras.
El camino apenas empieza y debemos esperar los próximos meses a que el artículo sea desarrollado en su integridad. Sin embargo, termino con la última pregunta: ¿Ganó el régimen de zonas francas con la nueva reforma tributaria?
Juan david
Gracias por tu análisis. De verdad creo que nos toca estudiar bien estas propuestas, ya que como beneficia a unos, también queda el sinsabor para otras empresas.