A través del Decreto 2322 de 2022 el Ministerio del Trabajo adicionó el Parágrafo 2 al Artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, señalando que el tope máximo de cotización al sistema integral de seguridad social será máximo de 45 SMLMV, de manera excepcional, cuando: i) el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales, y ii) el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
Al respecto debemos recordar que el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 había fijado el tope máximo de cotización al régimen de pensiones en 25 SMLMV, indicando igualmente que cuando se devengaran más de 25 SMLMV la base de cotización debía ser reglamentada por el Gobierno Nacional, quien podía establecer un límite máximo en cotización de hasta 45 SMLMV para garantizar pensiones de máximo 25 SMLMV. Lo cual no había sido reglamentado en casi dos décadas, por lo que a través del Decreto 2322 de 2022, en cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con radicado 2020-270-02, el Ministerio del Trabajo fijó las condiciones en las cuales se puede incrementar el IBC hasta 45 SMLMV.
Teniendo en cuenta que el incremento en el tope máximo de cotización al sistema integral de seguridad social se permite de manera excepcional, es claro que no opera de forma automática desde su promulgación y tampoco desde enero del 2023, debido a que se requiere cumplir con las condiciones ya señaladas, de forma simultánea.
INCREMENTO DEL PIB COLOMBIA[1]:
PIB 2019 = 3,2%
PIB 2020 = – 7%
PIB 2021 = 10,6%
GASTO FISCAL EN PENSIONES[2]:
2021 = 3,6% del PIB.
Conforme lo anterior, la excepción señalada en el Decreto 2322 de 2022 no podrá ser aplicada para el 2023, debido a que no se cumplen los presupuestos señalados al no tener un crecimiento constante del PIB en los últimos 3 años mayor al 4% y un gasto fiscal en pensiones menor a 2 puntos porcentuales del PIB del año anterior.
Esto quiere decir que, para poder cotizar con un tope máximo de 45 SMLMV al sistema integral de seguridad social en 2024, se necesitaría obligatoriamente de forma simultánea:
- Contar con un crecimiento del PIB de más de 4 puntos en 2021, 2022 y 2023.
- Que el gasto fiscal en pensiones, por lo menos del 2023 sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB del año anterior.
Aunado a lo anterior, si este supuesto se presentara en el 2024, para que esta excepción se mantuviera para el 2025 se deberán seguir cumpliendo las condiciones ya señaladas, y así sucesivamente cada anualidad, de lo contrario se deberá hacer nuevamente un análisis frente al crecimiento del PIB de los últimos 3 años fiscales y de los gastos fiscales en pensiones del último año. Algo que en la actualidad de acuerdo a la realidad económico del país es complejo aplicar a corto y mediano plazo.
[1] Banco Mundial: https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.KD.ZG?locations=CO
[2] Parte motiva del Decreto 2322 de 2022
Juan Pablo Sarmiento Torres es Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Derecho Laboral de la Pontifica Universidad Javeriana. Abogado Sénior de la Firma Cortés Romero & Asociados, con amplia experiencia en la asesoría en consultoría y atención de procesos judiciales de entidades públicas y privadas ante la justicia laboral ordinaria y contencioso administrativo; trámites administrativos ante el Ministerio del Trabajo, UGPP, entre otras.