Ya hay una tendencia por otorgar una protección especial a los contratistas independientes.
Uno de los puntos álgidos de la próxima reforma laboral del presidente Gustavo Petro está centrada en los contratos por prestación de servicios, pues los tilda de herramientas de sobreexplotación e incluso habló de su eliminación.
A pesar de los comentarios del presidente, el contrato de prestación de servicios es una herramienta útil en la economía colombiana del cual dependen muchas personas y empresas. Por lo anterior, aprovechando la anunciada reforma, el gobierno debería enfocarse en perseguir la indebida utilización del contrato de prestación de servicios cuando es utilizado como mecanismo para evadir obligaciones laborales y mejorar las condiciones de vida de quienes de manera realmente autónoma prestan sus servicios.
Esos verdaderos contratistas independientes pueden gozar de autonomía e independencia en la prestación de sus servicios, pero en algunos casos pueden tener una dependencia económica absoluta del contratante, lo cual, debilita su posibilidad de negociar mejores condiciones contractuales. Es en estos casos de personas naturales contratistas independientes con dependencia económica que la intervención estatal podría actuar implementando un régimen de protección especial que ayude a mejorar sus condiciones de vida.
En ese orden de ideas, ya hay una tendencia por otorgar una protección especial a los contratistas independientes persona natural extendiendo beneficios laborales. La Corte Constitucional, por ejemplo, en el caso de mujeres embarazadas o en licencia de maternidad extiende la estabilidad laboral reforzada impidiendo la terminación del vínculo civil. Sumado a lo anterior, se han presentado en varias legislaturas proyectos de ley tendientes a extender derechos laborales para los contratistas como por ejemplo reconocer un período de descanso remunerado equivalente a las vacaciones de los trabajadores.
Sin embargo, no se trata de extender beneficios laborales propios de una relación subordinada sino de crear un esquema de protección propio de una relación autónoma limitada por la dependencia económica del contratante. Así, las eventuales protecciones especiales pueden estar relacionadas con tiempo de descanso remunerado, preavisos mínimos de terminación, cotizaciones diferenciadas, sanciones por terminación anticipada del contratante, entre otras.
Esperemos que la anunciada reforma, que será presentada el año que viene, no elimine el contrato de prestación de servicios fuente de trabajo de muchos colombianos, sino que procure por el mejoramiento de las condiciones de vida de los contratistas independientes.
Juan Pablo Procel Añez es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Derecho Laboral de la misma Universidad. Candidato a Magíster de la Universidad de Salamanca, España.