La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 37 de la Ley 2191 de 2022 conforme el fundamento consistente en que, para que exista atribución de responsabilidad fiscal sobre los particulares, es indispensable que actúen como gestores fiscales bajo el manejo, administración y disposición de recursos o bienes públicos.
Edna Elizabeth Quesada Esquivel
La Contraloría General de la República es la entidad estatal encargada de la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos. En esa medida, la Constitución Política le concede facultades inherentes al control posterior, selectivo, preventivo y concomitante sobre la gestión relacionada con el uso y destinación de los fondos nacionales.
De acuerdo con lo anterior, el Congreso de la República en uso de sus facultades expidió la Ley 2191 de 2022 Por medio de la cual se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. La ley citada tiene como objeto reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado, recuperar los daños ocasionados y evitar afectaciones que repercutan directamente en el sector público.
En línea con lo que antecede, el artículo 37 de la Ley 2191 de 2022 establecía la descripción de la responsabilidad fiscal de los particulares que llegaran a ocasionar daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionara daños a los bienes públicos, veamos:
ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS PERSONAS QUE OCASIONEN DAÑOS AL ESTADO. Los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de daños al patrimonio público y que, sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa ocasionen daños a los bienes públicos, inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal en los términos del artículo 4o de la Ley 610 de 2000 y demás normas que desarrollan la materia.
Para estos efectos, una vez se abra la correspondiente noticia criminal, la Fiscalía General de la Nación remitirá copia e informará lo correspondiente al órgano de control fiscal competente y a la Procuraduría General de la Nación. (Énfasis propio).
De manera subsiguiente, la norma citada fue demandada y posteriormente analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C – 438 de 2022. Allí el Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar señaló que la finalidad de prevenir la corrupción y las distintas actuaciones que pudieran ocasionar un daño a la administración no puede desconocer las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República.
Finalmente, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 37 de la Ley 2191 de 2022 conforme el fundamento consistente en que, para que exista atribución de responsabilidad fiscal sobre los particulares, es indispensable que actúen como gestores fiscales bajo el manejo, administración y disposición de recursos o bienes públicos.






