“(…) la actualización del Reglamento, dado el aumento de casos del Centro registrados en los últimos años—tanto a nivel doméstico como internacional—constituyó un cambio necesario para consolidar a Uruguay como uno de los foros más atractivos de la región para arbitrar, considerando su histórica posición respetuosa del arbitraje y de la autonomía privada de las partes”
En 2022, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (“Centro”), principal institución administradora de arbitrajes del país lanzó sus nuevas reglas de arbitraje (“Reglamento”), que alcanzan a los casos introducidos desde 2022 en adelante.
El Reglamento sigue la tendencia de las instituciones arbitrales más representativas, que actualizaron sus reglas a las mejores prácticas en materia de arbitraje internacional.
En cuanto a audiencias virtuales respecta, si bien las anteriores reglas no las prohibían, el nuevo Reglamento incluyó reglas que establecen: (i) que la “case management conference” deberá ser virtual salvo los árbitros entiendan que es necesario que sea en persona; y (ii) que las audiencias podrán ser virtuales o híbridas, siempre que una de las partes o un árbitro lo solicite bajo motivos fundados (por ejemplo, por motivos sanitarios como la pandemia, o por mayor eficiencia, ahorro de costos de traslado y administrativos-logísticos). Además, las presentaciones escritas y la prueba se remitirán de forma electrónica (salvo la solicitud de arbitraje, su contestación y eventual reconvención, que se presentarán en papel), lo que constituye un paso necesario hacia procedimientos más eficientes y con menor impacto medioambiental.
El procedimiento, además, cuenta ahora con:
- la clásica “acta de inicio” (elemento típico del arbitraje donde se dejan sentadas las posiciones y pretensiones de las partes, los puntos sobre los que el tribunal arbitral deberá fallar, el derecho aplicable al fondo y al procedimiento, la sede y el idioma del arbitraje). Luego de su firma, no se podrán presentar nuevas demandas salvo autorización del tribunal. El acta de inicio además marca el inicio del plazo para laudar—6 meses salvo acuerdo en contrario; y
- la audiencia de conducción del procedimiento, que será útil para determinar el calendario que luego los árbitros fijarán fruto de un acuerdo de partes o tras oír sus posiciones.
Además, el Reglamento habilita la adopción de medidas cautelaras antes (frente a tribunales judiciales o un árbitro de emergencia) o después de constituido el tribunal; y creó un procedimiento abreviado para casos menores a USD 200.000 o si las partes lo acuerdan, cumpliendo una necesidad de los usuarios, que deriva en mayor rapidez en casos que no son tan complejos ni cuantiosos (este procedimiento cuenta con un árbitro único—salvo excepciones—y plazos más breves).
Finalmente, el Reglamento permite ahora incorporar a partes a arbitrajes ya iniciados, plantear arbitrajes contra varias partes, así como consolidar arbitrajes en uno, siempre que se configuren determinadas circunstancias.
En definitiva, la actualización del Reglamento, dado el aumento de casos del Centro registrados en los últimos años—tanto a nivel doméstico como internacional—constituyó un cambio necesario para consolidar a Uruguay como uno de los foros más atractivos de la región para arbitrar, considerando su histórica posición respetuosa del arbitraje y de la autonomía privada de las partes.
Ahora, el Centro cuenta con reglas más flexibles y adecuadas, sobre todo en materia de producción de prueba, uso de las tecnologías, transparencia, arbitrajes multi-partes, consolidación de procedimientos y arbitrajes abreviados.
Ignacio Tasende es Asociado en el Departamento de Litigios y Arbitrajes de FERRERE Abogados, Oficina de Montevideo, Uruguay. Trabaja en arbitrajes internacionales administrados por la CCI, CIADI y la Cámara de Comercio de Uruguay. Autor de artículos sobre su especialidad y miembro de organizaciones internacionales de arbitraje internacional. Dr. en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República (Uruguay).