¿Cuáles serían los pasos a seguir por un Estado si un cohete cayera en su territorio?
Hace un par de semanas varios aeropuertos de Francia, Portugal y España, entre ellos el de Barcelona-El Prat, tuvieron restricciones en su espacio aéreo ante la reentrada no controlada del lanzador chino Long March 5B a la atmósfera de la tierra. Múltiples vuelos nacionales e internacionales fueron suspendidos por varias horas o cancelados. El problema radicaba en que no había certeza de dónde iba a producirse el impacto de lo que eran los restos del cohete que buscaba poner en órbita al último módulo de la estación espacial china. Por fortuna, el impacto se produjo en el Pacífico, lejos de tierra firme y no causó ningún daño. Sin embargo, surgen algunos interrogantes sobre qué ocurriría si los restos de un objeto lanzado al espacio impactan en el territorio de un Estado. ¿Existe un instrumento internacional que contemple esta situación? La respuesta a esta pregunta la tiene el derecho espacial internacional.
En 1972 entró en vigor el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Esta regulación crea el régimen de responsabilidad que tienen los entes gubernamentales, así como las personas jurídicas pertenecientes a estos, frente a los daños que los objetos espaciales de su propiedad puedan causar a personas naturales o jurídicas, Estados o entes intergubernamentales. Y es así como el artículo de este instrumento cataloga a los «objetos espaciales» como las partes componentes de un objeto espacial, el vehículo propulsor y sus partes, siendo este el caso del lanzador chino Long March 5B. Además, establece un régimen de responsabilidad absoluta, donde el Estado de lanzamiento deberá responder por los daños causados en la superficie de la tierra.
Entonces, ¿cuáles serían los pasos que tendría que seguir una nación si el Long March 5B hubiera caído en su territorio, causando daños a la población civil y/o a bienes públicos o privados?
Primero, como es lógico, que el Estado afectado haya firmado y ratificado el Convenio. En segundo lugar, realizar el reclamo directamente al Estado de lanzamiento (en esta oportunidad, China). El antecedente más emblemático es de 1978, en el que Canadá realizó la reclamación directa por vía diplomática contra la Unión Soviética por el impacto del satélite Cosmos 954, que dispersó material reactivo en territorio canadiense. Los norteamericanos se ampararon en el artículo XI del Convenio para realizar este reclamo. Ahora, en nuestro caso hipotético, de no prosperar esta solicitud y de acuerdo con el artículo XIV del Convenio, se dará paso a la creación de una Comisión de Reclamaciones que tendrá que decidir si indemnización es pertinente.
Este breve análisis es solo una ilustración de los retos que se avecinan con la exploración y explotación del espacio exterior y sus recursos. La basura espacial toma cada día más relevancia, y muy pronto el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972 jugará un rol fundamental en el derecho internacional.
Mauricio José Gómez Rodríguez _ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Especialización en Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid, España). LL.M. Derecho Marítimo y del Transporte de la Universidad Erasmus de Rotterdam (Rotterdam, Países Bajos).