Se debe replantear la idea de designar al representante legal como promotor del concurso.
Es bien sabido que, cuando una persona jurídica o una persona natural comerciante se acoge a un proceso de reorganización empresarial, se debe designar un auxiliar de justicia, llamado promotor, el cual entre otras cosas debe buscar la negociación, análisis y elaboración del acuerdo de reorganización, tarea para nada sencilla y que requiere un alto grado de imparcialidad e independencia para que el proceso sea exitoso.
De conformidad con la Ley, la función de Promotor debe ser ejercida por personas de conducta intachable, que gocen de excelente reputación y sean idóneos para cumplir con su función, es decir que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como auxiliares de la justicia.
No obstante, el Decreto 1429 del 2010 estableció que: “(…) Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante (…)” Así mismo, determinó que solo de manera excepcional la Superintendencia de Sociedades podrá designar a un promotor de la lista de auxiliares de justicia.
Este Decreto buscó reducir las barreras de acceso a los procesos de reorganización eliminando la necesidad de que las personas insolventes cubrieran los honorarios del promotor. Sin embargo, también abrió la puerta para que los representantes legales, vinculados directamente al deudor, o el deudor mismo, cometan abusos, incumplan los términos y en muchos casos lleven al fracaso del proceso.
Dentro de los abusos más frecuentes que puede llegar a cometer el representante legal promotor está el no graduar correctamente las acreencias y/o privilegiar ciertos acreedores, circunstancias que prolongan el procedimiento recuperatorio al ser necesario establecer etapas para resolver objeciones o inconformidades frente a estos hechos. Así mismo, la conducta del representante legal promotor, como vinculado directo del deudor, impide, en muchas ocasiones, la correcta negociación y la resolución de conflictos, pues esta persona siempre está encaminada en obtener el mayor beneficio para el deudor, poniendo por debajo el interés del concurso.
El tiempo es un factor determinante para el salvamento de las empresas en crisis y aunque el incumplimiento de las obligaciones y de los términos pueden generar la remoción del promotor, esto, en pocas oportunidades, es un remedio suficiente para hacer frente a los males generados. Por este motivo, se debe replantear la idea de designar al representante legal como promotor del concurso.
En este sentido, el proceso de reorganización judicial debe enmarcarse en un estadio de igualdad entre las partes, que permita el debate y la correcta negociación entre el deudor y sus acreedores, circunstancia que no se garantizará mientras se le asigne el rol de auxiliar de justicia y parte al representante legal de la sociedad insolvente.
Por todo lo anterior, debería considerarse una modificación del Decreto que le asigna estas funciones al representante legal, que busque establecer que solo de manera excepcional se podrá tener ese doble rol, pues de lo contrario los procesos de insolvencia seguirán fracasando por la falta de imparcialidad e independencia de este auxiliar de justicia.