Desde el derecho societario hay infinidad de formas de incentivar a los directivos de las empresas.
Los directivos de las compañías hacen un gran esfuerzo para que estas salgan adelante, crezcan, dejen beneficios para los accionistas y los grupos de interés, entre miles de cosas. Su misión es tomar las mejores decisiones posibles – muchas veces con fuerte presión – para lograr ese impacto positivo.
Ahora, formas de remunerarlos hay muchas. Hay bonos por resultados, buenos salarios, beneficios empresariales como el pago de colegios de los hijos, del club, vehículo, entre otras opciones. Sin embargo, hay una que va más allá de lo económico (aunque tiene mucho de económico), y que es más bien psicológico: sentirse parte.
Cuando un directivo se siente parte, tiene más incentivos para lograr los buenos resultados, que también lo son para él, y no es tanto un “bono”, porque el bono es una consecuencia, mientras que ser parte de la sociedad que empuja con tanto esfuerzo, hace que los beneficios sean en las buenas y en las malas. Es un matrimonio.
Y entonces el derecho societario ofrece bastantes herramientas sobre el particular, pero eso es altamente facilitado por las queridísimas SAS. Vamos a ver:
Las SAS permiten crear distintas clases de acciones que, a su vez, permite pactar con los derechos que cada una de las acciones da. Entonces, se pueden crear acciones que den derecho a voto pleno, o que solo den derecho a voto sobre estados financieros, o que den voto sobre la distribución de dividendos, o que den voto sobre un asunto específico, pero en otros no. Esto, de entrada, resuelve muchos problemas para quien será el accionista mayoritario.
Pero también se pueden pactar distintas formas de recibir los derechos económicos. Se puede pactar que una clase de acciones específica se lleve siempre un porcentaje de las utilidades, independientemente del número de accionistas que haya, o que cada directivo se lleve el 10% de las utilidades que generen, entre muchas otras cosas. Es decir, aquí, el límite es la creatividad.
Pero hay otro asunto: Se tiene al directivo que es accionista. ¿Y si este renuncia? Pues en las SAS se pueden pactar causales de exclusión de accionistas. Así las cosas, se puede pactar en los estatutos que la clase de acciones que se entregan como beneficio a los directivos, solo podrán estar en cabeza del directivo si está vinculado a la sociedad. En otras palabras, será accionista de la sociedad única y exclusivamente si es empleado. Si deja de serlo, podrán excluirlo.
Aquí hay otro beneficio, y es que el directivo, además de tener derecho a las utilidades que genera la sociedad, también tendrá una especie de “ahorro” o, si se quiere, de “cesantía”, en donde, cuando salga de la sociedad por la razón que sea, la sociedad o los accionistas (según se pacte) deberán adquirir su participación fruto de la exclusión de la sociedad por ya no ser empleado.
Sobre todo pueden darse discusiones jurídicas. Ahora, lo claro es: el límite es la creatividad, pues tenemos las herramientas jurídicas.
Diego Márquez Arango_ Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar. Socio de Marquez Arango Abogados.