El recurso de insistencia es un instrumento que es poco recordado y utilizado.
En cualquier Estado que se respete, el derecho de acceso a documentos e informaciones públicas debe garantizarse de tal forma que solo se limite por los casos de reserva que disponga la ley.
Este derecho garantiza los principios de publicidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, con la finalidad de combatir, entre otros males, la arbitrariedad y corrupción estatal.
En no pocas ocasiones, las entidades que conforman las diferentes ramas del poder público invocan, de manera infundada, supuestos motivos de reserva para no otorgar acceso a documentos e información pública, conductas que son propias de regímenes autoritarios.
Ante estos escenarios, el ordenamiento jurídico colombiano consagra un mecanismo sumario llamado recurso de insistencia, el cual es comúnmente olvidado por los ciudadanos, que tiene por finalidad hacer efectivo el acceso a la información o documentos públicos, en los eventos en que la administración lo niegue por razones de reserva. (Artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015)
En este proceso, que es de única instancia, una autoridad judicial decide, en un plazo de diez (10) días, de manera definitiva sobre la validez de la restricción al acceso de los documentos e información pública.
Así, el recurso de insistencia es en un instrumento que (i) es sencillo y de fácil acceso para todas las personas; (ii) es gratuito; (iii) se presenta ante la entidad estatal que invocó la reserva, pero lo resuelve una autoridad judicial; y (iv) cuenta con plazos razonables para que las entidades estatales suministren, si así lo ordena la autoridad judicial, la información requerida.
Ahora bien, la práctica profesional muestra que, no contentas con alegar razones de reserva inexistentes, ciertas autoridades administrativas, además, dilatan el trámite del recurso de insistencia, ya sea demorando el envío del referido recurso a la autoridad judicial competente para que lo resuelva o, en otros casos, por medio de la presentación de memoriales improcedentes ante el juez o magistrado correspondiente.
Frente a estos eventos, los funcionarios de estas entidades estatales deben recordar que, a juicio de la Corte Constitucional (C – 951 de 2014), la remisión del recurso de insistencia que debe “efectuar el funcionario al operador judicial debe ser inmediata”.
Además, estos mismos funcionarios no pueden perder de vista que, tal como lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en reciente pronunciamiento (28 de abril de 2022) la decisión se adopta de plano, sin necesidad de correr traslado, ni decretar pruebas o alegar de conclusión. Simplemente se tiene en cuenta, al momento de fallar, la petición, la respuesta de la entidad estatal y el recurso de insistencia, por lo que cualquier otro memorial o solicitud que presente la entidad accionada es improcedente.
En suma, a pesar de que el recurso de insistencia es un instrumento que es poco recordado y utilizado, no cabe duda de que debe promocionarse y alentarse su buen uso, cuando sea procedente, para combatir las negativas infundadas o arbitrarias de operadores estatales que restrinjan el acceso a información o documentos públicos.
Carlos José Bermúdes Pulido_ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Derecho Comercial de la misma universidad. Adicionalmente, Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. En desarrollo de su práctica profesional ha trabajado en procesos litigiosos en materia de protección al consumidor, constitucional, competencia, contratación estatal e infraestructura, así como consultoría en temas de derecho de la competencia, comercial, constitucional, administrativo, contratación estatal, entre otros. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado de la firma Ibarra Rimón.
Radique un recurso de insistencia ante la comisión nacional del servicio civil hace 5 dias y aun no le dan traslado al tribunal de cundinamarca, llame y me respondieron que tienen 15 dias habiles para darme respuesta sobre este recurso, yo puedo enviar directamente al tribunal alegando y demostrando que la.cnsc no le ha dado trámite?
Radique un recurso de insistencia ante el tribunal administrativo del atlantico el 14 de agosto y no me han repondido que debon hacer
que hace cuando el tribunal no ah contestado el recurso de insistencia
Por favor quien me explica de forma fácil ya que no soy abogado….como se presenta ese recurso….si primero a la empresa y después la tribunal o directo al tribunal, debe ser abogado, etx