Perú
Perú es un país caracterizado por una fuerza empresarial importante, que ha venido en los últimos años siendo el motor de la economía peruana. Sin embargo, existe un margen importante de informalidad, y muchos de los micro y pequeños empresarios no están constituidos bajo los cánones de la formalidad.
Es así, que, dentro de este marco legal, donde la Ley General de Sociedades, nos brinda fórmulas de asociación las cuales permiten la asociatividad entre personas naturales y personas jurídicas.
Las formas más comunes en Perú para asociarse, están en el grupo de las Sociedades Anónimas, siendo estas las que tienen mayor aceptación entre los peruanos, debido a que al constituirse los accionistas, tienen una responsabilidad limitada. Se caracteriza porque su capital social está representado por acciones, solo se admiten aportes de bienes y derechos, y no de servicios; tienen responsabilidad limitada, la recomposición de sus acciones está incorporado en el libro de las matrículas de acciones, pueden limitarse y prohibirse las trasferencias de acciones, su organización jurídica es única, (sin embargo admite formas especiales), y así mismo es una sociedad de estructura capitalista.
Ahora bien, las formas especiales que tiene este tipo societario según lo que dice la Ley General de Sociedades en Perú, son las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas.
La Sociedad Anónima Cerrada, puede tener de 2 a 20 accionistas. El capital de cada socio se define por los aportes de cada uno de ellos, así mismo, es importante que las acciones de la empresa están registradas en el libro de matrícula de acciones. Estas son algunas de las características de esta forma especial de Sociedad Anónima; así mismo, la Sociedad Anónima Cerrada no puede inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores.
Respecto a la transmisibilidad de acciones, en la S.A.C.; podemos decir que dentro de sus limitaciones está el derecho de adquisición preferente por los accionistas y por la propia necesidad. Para transmitir las acciones debe de tener el consentimiento previo por la propia sociedad, subrogación por la sociedad (en caso de fallecimiento del socio). El pacto o el estatuto, pueden prever que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir las acciones.
En tanto a la Sociedad Anónima Abierta, podríamos decir, que es una sociedad de accionariado difundido. Una sociedad de masas, por lo que se puede dar una mayor captación de accionistas, esto se traduce en mayor inversión, por lo que tiene una mayor tendencia capitalista.
Por el lado de los órganos de la Sociedad, podemos decir que el órgano supremo de la sociedad es el Junta de Accionistas, el cual podría definirse como el órgano de propiedad, así mismo está el Directorio y las gerencias que son los órganos de administración y gestión.
Todo lo dicho anteriormente en el presente artículo, está regulado en nuestra Ley General de Sociedades peruana, por lo que la Sociedad Anónima está dentro de las opciones a tomar en cuenta para formalizar una actividad económica en el Perú.
Aldo A Lorenzzi Bolaños_ es Abogado especialista en Derecho Empresarial, Civil y Deportivo. Exvicepresidente de la Comisión de Derecho Civil de la Sociedad Peruana de Derecho, Miembro de la Comisión de Alto Nivel de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Perú. Director de AL&Asociados.