En concurso de delitos patrimoniales, el provecho económico ilícito; debe provenir de fuentes diferentes.
Parecería innecesario que la Corte Suprema de Justicia tuviera que aclarar que el concurso heterogéneo de dos delitos patrimoniales solo es posible si la fuente del provecho económico ilícito fuera diferente. No obstante, el pasado 15 de junio de 2022 la Sala Penal de la Corte, en sentencia con radicado 54.321 advirtió, nuevamente, que no era posible el concurso de un delito patrimonial (estafa) y uno de enriquecimiento ilícito de particulares donde la ganancia patrimonial ilícita provenía de la misma fuente.
La Corte analizó la condena en segunda instancia de dos personas por el delito de estafa en masa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327, ley 590 del 2000). La génesis fáctica se encontraba en un esquema de empresas dedicadas a la comercialización de vehículos través de la cual se defraudó a 15 ciudadanos en una cuantía que ascendía a los 400 millones de pesos. Estimó la Corte que la condena por estafa era procedente en tanto se evidenció el provecho ilícito en cabeza de los dos acusados por la cuantía antes mencionada, derivada de maniobras engañosas y de mantener en error a las víctimas.
Sin embargo, respecto del delito de enriquecimiento ilícito, decidió revocar la condena y absolver por el delito. Ello, en tanto encontró que el provecho ilícito que se predicaba en el reato del artículo 327 tenía como fuente precisamente la estafa. Sentenció que en estos casos el acusador debe acreditar que el provecho económico debe provenir de una fuente distinta para cada delito, pues de lo contrario se atentaría contra el principio del non bis in ídem. De no ser así, lo que se evidencia es un concurso aparente de tipos penales resuelto por vía del principio de subsidiariedad tácito.
A primera vista, la postura adoptada por la Corte podría parecer novedosa. Ello, especialmente porque es común encontrar acusaciones que versan sobre delitos patrimoniales y enriquecimiento ilícito, con base en los mismos sucesos fácticos y por lo tanto con base en la misma fuente de provecho económico indebido.
Lo cierto es que la decisión de la Corte aparece más como un llamado de atención al acusador y al fallador de segunda instancia, en procura del respeto por los principios del derecho penal como lo es el de no ser juzgado ni condenado dos veces por el mismo hecho. En sentencia anterior (rad. 45273 de 2017) ya había advertido que “el enriquecimiento ilícito, tanto en la modalidad propia de los funcionarios o en el referido a los particulares, puede concursar de manera efectiva con el delito fuente, a condición de que lo apropiado y lo que ha enriquecido ilícitamente al individuo, corresponda a haberes provenientes de distinta fuente delictiva…”
Entonces, la reciente sentencia reitera una postura que será aplicable a otros delitos patrimoniales. Será útil hacer una mención especial a casos en los que la Fiscalía, de manera errada, impute un delito de administración desleal (art. 250B) y de enriquecimiento ilícito (art. 327). Allí la sentencia tendrá aplicación por ejemplo en los siguientes casos:
El administrador en provecho propio dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad y el enriquecimiento ilícito que se predica es el incremento patrimonial del administrador.
El administrador en favor de un tercero, dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad y el enriquecimiento ilícito que se predica es el provecho económico del mismo tercero.
En conclusión, en el análisis de delitos patrimoniales cuando se busque predicar un concurso heterogéneo de delitos, es necesario que el ente acusador verifique el provecho económico de las conductas punibles tenga una fuente distinta para cada uno, en el caso del enriquecimiento ilícito, que provenga de fuente delictiva distinta.
Andrés Francisco Sintura Sánchez es Abogado y psicólogo de la Universidad de los Andes. Especialista en derecho penal de la Universidad del Rosario. Especialista en prevención de lavado de activos. Consultoría y litigio en asuntos de derecho penal corporativo en la firma Francisco Sintura Abogados Asociados SAS. Consultoría en compliance y prevención de riesgos legales en la firma Sintura Martínez prevención de Lavado de activos S.A.S.