El asesor legal tiene un rol de gran importancia en este tipo de proyectos, incluso desde la fase de generación de la obra
El auge de los NFTs (Non Fungible Tokens), no sólo ha servido para ampliar los modos de creación de obras y negocios digitales. También, con el posicionamiento de un segmento del arte que hasta ahora veía en la distribución digital una amenaza, ha permitido que los NFTs sean percibidos como una buena herramienta para acreditar la autenticidad de las obras, se incluyan o no derechos asociados a su posterior explotación. Desde este punto de vista, la venta de NFTs permite gestionar más eficientemente las regalías por su explotación, dada la trazabilidad de las transacciones.
El desarrollo de estos activos ha permitido clasificarlos según su contenido en:
NFTArt: obras de arte, ya sean literarias, visuales, de audio, documentos originales de obras como guiones, o audiovisuales.
Reward NFTs: Incorporan derechos para experiencias, como tiquetes para eventos exclusivos, merchandising con productos virtuales.
NFT dentro de juegos: Objetos que pueden usarse en plataformas de videojuegos, como atuendos, accesorios o elementos para avatares.
Certificados NFT: Software, o títulos de propiedad de bienes materiales (como objetos coleccionables) o en el metaverso.
La OMPI, en su White Paper sobre Blockchain en ecosistemas de PI[1] ha puesto de presente que los activos intangibles materia de negociación pueden estar más allá de la PI y los derechos de autor, ya que muchos tipos de contenidos, cada vez más relevantes, como algoritmos, conocimientos, bases de datos, expresiones culturales tradicionales, no están del todo cubiertos por las normas de propiedad intelectual. Además, y considerando la diversidad tanto de activos digitales como de los actores involucrados, el manejo de cada fase de la cadena de valor de estos bienes (Generación – Protección – Gestión – Comercialización) trae retos en materia legal.
Así, a la hora de celebrar el smart contract para vender el NFT, y en generar, al estructurar proyectos alrededor de estos activos, es importante considerar, entre otros, aspectos como:
La verificación de la titularidad de quien sube el NFT a la blockchain.
La eventual infracción de derechos de terceros, como cuando se incluyen personajes, logos, marcas u obras, la labor de un editor que no ha consentido la enajenación de su producto, o la imagen de intervinientes que no han autorizado su uso, entre otros.
Los derechos comprendidos, esto es, si incluye derechos como los de modificación, adaptación, distribución, exhibición pública, sincronización musical, etc[2]. Al respecto, algunos autores consideran que la enajenación del NFT sólo comprende el archivo contentivo de la obra como tal, lo que lo limitaría al papel de una obra simplemente certificada. Esto evidencia que al respecto no hay una posición uniforme.
La viabilidad de cumplimiento de los Rewards NFTs.
La distribución de regalías.
La elección de la plataforma en la que se maneja la transacción, por el riesgo de pérdida del activo derivado de un cierre o bancarrota de la plataforma.
Por lo anterior, el asesor legal tiene un rol de gran importancia en este tipo de proyectos, incluso desde la fase de generación de la obra.
[1] (https://www.wipo.int/export/sites/www/cws/en/pdf/blockchain-for-ip-ecosystem-whitepaper.pdf)
[2] https://decrypt.co/106196/spice-dao-to-dissolve-after-infamous-dune-book-auction
Juan Andrés Chacón Torres es Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Especialista en Derecho Financiero y Derecho del Consumo, Asesor en derecho societario, cambiario, comercial y del entretenimiento. Planeación patrimonial, M&A. Socio de López Castro Chacón Asesores Legales.