La Corte Suprema de Justicia ha recopilado una serie de requisitos que permiten avalar la renuncia total o parcial de las pretensiones del trabajador a través de un acuerdo transaccional como instrumento de solución de conflictos en materia laboral.
En materia laboral, la transacción es un acto jurídico mediante el cual las partes de forma anormal y extrajudicial ponen punto final a un litigio, luego de realizar concesiones mutuas y recíprocas, la cual pese a no estar regulada de manera expresa en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es comúnmente aplicada a la hora de terminar un proceso judicial.
Desde pretérita jurisprudencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la transacción produce los efectos de cosa juzgada, haciendo la salvedad que siempre podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión cuando el acuerdo de transacción transgreda la ley. En materia laboral, se ha precisado que, es suficiente la manifestación de la voluntad de las partes allí plasmada, de forma consciente y libre de apremio, y que no vulnere los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, para que pueda tener plenos efectos legales.
Así, en síntesis, se ha establecido que la eficacia de la transacción como instrumento de solución de conflictos en materia laboral, de conformidad con los artículos 4, 53 y 58 de la Constitución Nacional y 1, 9, 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo, está supeditada a la observancia de los principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos mínimos de los trabajadores, al carácter público de las normas laborales y a su principal propósito de brindar equilibrio social a las relaciones entre empleador y trabajador.
En tal sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha recopilado una serie de requisitos que permiten avalar la renuncia total o parcial de las pretensiones del trabajador a través de un acuerdo transaccional, los cuales son: i) Que exista entre el trabajador y el ex empleador un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; ii) Que el objeto a negociar no tenga carácter de derecho cierto e indiscutible; iii) Que el acto jurídico de suscribir la transacción sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir que esté exenta de cualquier vicio del consentimiento; y iv) Que lo que se acuerde genere concesiones mutuas para las partes evitando ser abusiva o lesiva para los derechos del trabajador.
Paula A Palacios M _ Socia fundadora y Directora de Litigios y Asuntos Corporativos de la firma Palacios, Santamaría & Abogados. Abogada de la Universidad de La Sabana, especialista en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes (Colombia), Magíster en Administración de Negocios (MBA) Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School – Universidad Católica San Antonio de Murcia (España) y candidata a Magíster en Derecho con minors en Derecho Internacional de los Negocios de la University of Dayton School of Law (EE.UU).






