«Colombia sufre de una dolencia que podemos denominar, en términos económicos, como hiperinflación legislativa«.
Como abogados tenemos una relación estrecha con las paradojas, las cuales llegan a nuestra bandeja de entrada a manera de consulta, o cuando revisamos un antecedente, e incluso, cuando analizamos un proyecto o nueva normatividad que deja sin efectos una anterior, dejando más preguntas que herramientas de aplicación o interpretación. Dicho esto, la situación regulatoria actual de las Fintech no se escapa de nuestra concepción de paradoja.
Para nadie es un secreto que Colombia sufre de una dolencia que podemos denominar, en términos económicos, como hiperinflación legislativa, donde expedimos de manera descontrolada, regulación a tantos sectores y tantos aspectos de aquellos cómo sea posible, pero paradójicamente, Colombia no cuenta actualmente con una regulación Fintech específica.
Actualmente una compañía Fintech, dependiendo de sus características operativas, deberá tener siempre en cuenta de manera general al menos, treinta y siete referencias entre leyes, decretos, circulares; esto sin perjuicio de aquella normatividad más específica que pueda llegar a aplicársele sustancialmente.
La última reglamentación en materia financiera y aplicable a las Fintech corresponde al Decreto 1297 de julio de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este Decreto tiene como objetivo regular las Finanzas Abiertas, también conocidas como soluciones de “Open Banking”, que no son otra cosa, que un modelo de intercambio de información financiera -abierto- que agiliza y mejora los servicios financieros, lo cual suena muy simple en una frase, pero que en el universo Fintech y el sector regulado no es nada fácil de aterrizar en una norma, con lo cual debemos reconocer que es una forma de allanar el camino para el sector. Resaltamos cuatro puntos del Decreto así: i) Tratamiento de datos personales; ii) Reglamentación de la iniciación de pagos a través de sistemas de pago de bajo valor SEDPES; iii) “Ecosistemas Digitales” en la búsqueda de inclusión y estandarización de normas a los actores del ecosistema digital Fintech; y iv) La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los estándares tecnológicos de seguridad y lo demás que se considere necesario en el desarrollo de la arquitectura del modelo de Open Banking.
Ahora bien, si me preguntan si este esfuerzo normativo va a ser suficiente para cubrir las necesidades regulatorias y definir reglas claras sin afectar el componente disruptivo e innovador de las Fintech, honestamente considero que no lo será, y no por defecto mismo de la regulación, sino porque estas soluciones surgen o se transforman a una velocidad de por sí retadora para tener una regulación a la par de ellas; de ahí la importancia de contar con unas bases claras y amplias en el sentido de su aplicación.
Carlos Ernesto Ariza es Gerente Legal para países andinos en MercadoLibre. Es abogado de la Universidad del Rosario, con especialización en Contratos y Daños de la Universidad de Salamanca, y en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario; cuenta con un LLM de University of Queensland.