¿Cómo funciona actualmente el régimen que se vería modificado por el artículo 259-1, que el proyecto de reforma busca incorporar al Estatuto Tributario?
El proyecto de reforma tributaria recientemente presentado por el gobierno busca incorporar el artículo 259-1 al Estatuto Tributario (“E.T.”). Dicho artículo busca limitar la totalidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y los descuentos tributarios, al 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en ese artículo.
A propósito de dicha potencial modificación, consideré pertinente traer a colación el régimen actual de limites cuantitativos (no temporales) a los descuentos tributarios vigentes, listados en el artículo 259-2, E.T., con el fin de explicar su funcionamiento y contrastarlo con la limitación global que busca imponer la reforma. Recordemos que los descuentos tributarios se restan directamente del impuesto a cargo y representan sólo una de las figuras que buscan ser limitadas por el nuevo artículo 259-2 que se agregaría al E.T.
Como se observa, nuestro actual régimen de limitaciones cuantitativas protege la caja de la administración a través de limitaciones particulares a cada descuento (generalmente 25% o 30% del impuesto a cargo en el año respectivo) que obedecen circunstancias propias de cada caso particular. No obstante, en mi opinión es cuidadoso y busca no desnaturalizar los descuentos otorgados en las mismas normas. Así, entre otras cosas, llama mi atención que el proyecto de reforma busque imponer dicha limitación global, mientras mantiene muchos de los descuentos y demás figuras vigentes.
Felipe Alvira Arbeláez_ Consultor senior de impuestos corporativos (“Business Tax”) en Deloitte. Abogado de la Universidad Javeriana y especialista en derecho tributario de la Universidad del Rosario.