Siguiendo con las consideraciones y preguntas suscitadas alrededor de las investigaciones al Grupo Empresarial Antioqueño, vale la pena rescatar otro de los conceptos de estas estructuras societarias: los Grupos Empresariales.
¿Qué es un Grupo Empresarial?
Conforme al artículo 28 de la Ley 222 de 1995, existe grupo empresarial cuando hay subordinación y, además, unidad de propósito y dirección. Siendo así, es importante evaluar cada uno de los elementos.
En primer lugar, debe existir subordinación. Como lo indicaba en la anterior columna, esto implica determinar quién toma las decisiones en una sociedad. Así, este elemento puede darse porque se tiene una participación mayor al 50% en el capital social, porque se tiene mayoría decisoria en los órganos de dirección o porque se ejerce influencia en las decisiones de dirección.
La unidad de propósito implica que, en una estructura societaria, que tienen vinculación económica, las participantes tienen una finalidad definida por la entidad controlante, con el objetivo de beneficiar al grupo de sociedades.
Esto no implica que todas las sociedades deban ejercer la misma actividad económica, sino que persiguen un objetivo definido, y que ello implique un beneficio para el grupo.
Finalmente, la unidad de dirección conlleva que las sociedades subordinadas están sujetas al poder decisorio de su controlante. Aquí, por ejemplo, se evaluaría si los órganos de administración comparten individuos, o se discuten y toman decisiones unificadas u orientadas en el mismo sentido.
¿Qué obligaciones se derivan de la existencia de un Grupo Empresarial?
Una de las obligaciones más relevantes es la de comunicar al público que existe un Grupo Empresarial. Para esto, es obligatorio inscribir en el registro mercantil un documento privado en el que la entidad controlante indique el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de cada una de las sociedades del grupo, así como el presupuesto que ocasiona la situación de control.
Igualmente, los grupos empresariales están obligados a la consolidación de estados financieros. Estos, además, deben ser remitidos a la DIAN, junto con sus respectivos anexos.
Por su parte, las sociedades que hacen parte del grupo empresarial deben presentar un informe especial a la Superintendencia de Sociedades, en el que se indique la intensidad de las relaciones económicas existentes entre las controlantes y sus subordinadas. Esto implica, por ejemplo, informar sobre las operaciones de mayor importancia o las decisiones de mayor importancia, que se hayan ejecutado o tomado en interés de la sociedad controlada.
¿Qué pasa si no se declara el Grupo Empresarial?
En este evento, la entidad controlante podría ser requerida por la Superintendencia de Sociedades para que informe si existe el grupo empresarial, o incluso puede ser declarado de oficio por dicha entidad. En este caso, la Superintendencia podría imponer una multa.
Igualmente, pueden configurarse sanciones por no presentar los Estados Financieros consolidados, lo que podría conllevar un reproche de parte de la DIAN de multas que van hasta las 15.000 Unidades de Valor Tributario que, para el año 2022, equivale a $38.004.
¿Podría existir un grupo de sociedades controladas sin que se configure un grupo empresarial?
La respuesta es afirmativa. Como se indicó previamente, la simple existencia de subordinación no implica que necesariamente se configura un grupo empresarial. Puede que haya un escenario de control, pero que las sociedades no tengan unidad de propósito, porque no comparten objetivos comunes, o que no tengan unidad de dirección, porque no hay criterios para establecer que las mismas personas están tomando las decisiones en todas las sociedades.
Es fundamental, para hablar de Grupos Empresariales, verificar la existencia de unidad de propósito y dirección.