Contrario a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU149 de 2021, la Sala de Casación Laboral de la CSJ considero oportuno reevaluar su posición respecto al requisito de convivencia exigido en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, en el sentido de que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se encuentran en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, es decir, señala quienes tienen derecho a la pensión.
Actualmente existe el llamado choque de trenes o posiciones disimiles entre las altas Cortes, con respecto al requisito de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con relación a los cónyuges o compañeros (a) permanentes.
Lo anterior dado que, a partir del 3 de junio del año 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema mediante Sentencia SL1730 del 2020, decidió reevaluar su posición jurisprudencial y sentar nueva doctrina frente a la correcta interpretación de lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, que se armonice con los fines del Sistema Integral de Seguridad Social en general, y de la pensión de sobrevivientes en particular.
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Por lo tanto, se señaló que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compañero, o compañera permanente, supérstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en el literal de la norma analizado.
Por el contrario, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-149 de 2021, fijo un cambio de postura referente a la convivencia mínima requerida para demostrar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, considerando que tanto para el cónyuge o compañero permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.
De modo que, los usuarios que buscan el acceso a la administración de justicia con relación a la presente controversia, se encuentran con una desalentadora situación, ya que dependiendo de la posición que adopte un juzgado en particular, su caso se decidirá conforme la postura adoptada por la Corte Constitucional o con la posición de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
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Muy buena columna. Clara y concisa.