“Al ser la prima de emisión un derecho que les corresponde a los accionistas por estar inmerso en el patrimonio de la sociedad, también se debería poder decidir sobre la forma en la que esta va a ser utilizada sin existir tantas restricciones que, a fin de cuentas, bloquean su uso”
Cuando existen diferencias entre el valor nominal y el valor comercial de una acción, lo correspondiente al valor nominal, que es definido en los estatutos de cada sociedad, va a la cuenta del capital y, la diferencia existente ente los dos valores, es decir, el excedente o sobreprecio que se pagó por la acción, va a una cuenta del patrimonio llamada superávit de capital, que corresponde a la prima de emisión.
La prima de emisión, entonces, incrementa el valor patrimonial de la sociedad, pero esto no significa que el accionista que pagó el excedente sobre el valor de las acciones tendrá mayor participación, pues le serán adjudicadas únicamenteaquellas acciones ofrecidas y el valor restante se llevará a la cuenta de superávit de capital.
Ahora, la prima tiene diferentes usos, entre ellos está la capitalización de la sociedad. Sin embargo, no nos enfocaremos en las posibilidades de la prima, sino, por el contrario, en sus restricciones.
Uno de los límites más discutidos es el determinado en el Oficio 2020-047475 emitido por la Superintendencia de Sociedades, respecto de la prohibición de enjugar pérdidas con lo aportado en la prima de emisión. Entonces, incluso si la sociedad se encuentra en una casual de disolución por pérdidas, no es posible la utilización de lo dispuesto en la prima como mecanismo para enervar la misma. Anteriormente esta acción si era posible; sin embargo, a partir del año 2021 a raíz del concepto mencionado, se restringió esta posibilidad.
Esta disposición resulta controversial pues las únicas formas para atender la deuda, es mediante lo dispuesto en los artículos 151 y 456 del Código de Comercio, es decir, cuando las utilidades estén justificadas por balances reales, o cuando se haya constituido reserva legal especialmente para cubrir esta eventualidad.
Otra limitación de la prima de emisión es la imposibilidad de que la misma sea repartida por concepto de dividendos, ya que esta no es considerada utilidad. Para que los accionistas puedan repartirla, es necesario optar por el procedimiento dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio referente al reembolso de capital.
En este punto es menester cuestionarse sobre la real disposición que se le puede dar a la prima de emisión puesto que, si esta es un capital que le corresponde a todos, ¿por qué no abrir la posibilidad de que sea repartible sin que sea considerado un reembolso? O, ¿Por qué no restablecer la posibilidad de que esta pueda utilizarse para sufragar pérdidas cuando la sociedad está en un momento coyuntural económicamente hablando?
La Superintendencia de Sociedades ha dicho en reiteradas ocasiones que no es posible la consecución de estas opciones, pero es momento de que se replantee toda vez que, al ser la prima de emisión un derecho que les corresponde a los accionistas por ser parte del patrimonio de la sociedad, también se debería poder decidir sobre la forma en la que esta va a ser utilizada sin que existan tantas restricciones que, a fin de cuentas, bloquean su uso.
Un excelente artículo que refleja una realidad de mucho interés para los accionistas. Felicitaciones a la autora!