Uno de los grandes problemas que tiene actualmente nuestro sistema pensional radica en que el cotizante no logra completar el tiempo mínimo de cotizaciones o el monto ahorrado para pensionarse, situación que se presenta bien sea por falta de oportunidades laborales, la informalidad laboral o la falta de interés del cotizante que decide no aportar al sistema pensando en que no llega a la pensión.
Si no completo el tiempo de pensión, ¿qué pasa? Esta pregunta tiene una respuesta en dos vías, la primera es que si estas cotizando en el régimen de ahorro individual te hacen una devolución de saldos y la segunda es que, si estas en el régimen de prima media te dan una indemnización sustitutiva de pensión, dos figuras jurídicas que distan entre si pero que en esencia no son otra cosa que la frustración de la expectativa pensional creada durante la vida laboral.
Con la Ley 1580 de 2012, que está por cumplir sus primeros diez años, el legislador de turno introdujo en nuestra normatividad la figura de la PENSIÓN FAMILIAR, figura que a pesar de tener ya diez años de vigencia, se presenta como desconocida para la mayoría de cotizantes que pudiesen llegar a tener Derecho, de allí la importancia de tomarnos estos espacios para darle una breve explicación y mostrar que existe una posible salida a quienes no completan el Derecho Pensional.
La pensión familiar es una figura que permite que una pareja de esposos o compañeros permanentes sumen sus aportes y entre los dos llenen el requisito mínimo de tiempo cotizado o monto ahorrado para tener el Derecho a la pensión de vejez, para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
• Una convivencia mínima de 5 años previos a la radiación de la solicitud.
• Estar afiliados al mismo régimen (se permite la movilidad entre regímenes en aras de acceder al derecho).
• No completar mínimo de tiempo cotizado individualmente en RPM o de dinero ahorrado en su CAI para acceder a la Pensión de Vejez o garantía de pensión mínima.
• Sumar entre los dos el tiempo o el capital necesario requerido en la normatividad vigente para tener derecho a una pensión de vejez.
• La pareja debe pertenecer a los niveles 1 y 2 de la encuesta del Sisbén.
• En el RPM la pareja debe haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para la pensión (325 semanas como mínimo antes de cumplir los 45 años de edad).
Si usted y su pareja están dentro de ese grupo de personas deben realizar la solicitud a la administradora seleccionada, la cual debe asumir el pago la pensión en una cuantía igual al SMLMV en el RPM y en la AFP proporcional al monto ahorrado, la pensión se pagará en partes iguales mientras que dure la relación matrimonial o de compañeros y de no ser así se pagará de manera proporcional a cada uno.
Luis Gabriel Arbelaez Marin_ Abogado especialista en Derecho Laboral egresado de la Universidad Externado De Colombia y en Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana, exgerente de pensiones del ISS y exgerente de pensiones del Fondo De Pensiones Y Cesantías Del Distrito FONCEP, exasesor del Ministerio Del Trabajo, docente de la Pontificia Universidad Javeriana en Derecho Laboral y Derecho De La Seguridad Social y abogado litigante actualmente como director del área de Derecho Laboral y Derecho de la Seguridad Social de la firma Muñoz Abogados.