«El reciente evento presentado en el vuelo AV44 de la aerolínea Avianca que cubría la ruta Bogotá-CDMX, pone en evidencia nuevamente la peligrosidad que representan los denominados pasajeros disruptivos o perturbadores. En suma, es necesario que de forma clara se mire con ojos de preocupación los casos que han venido tomando forma antes las diferentes aerolíneas de forma tal que el transporte aéreo, en época post covid 19, se siga reactivando de forma satisfactoria.»
¿Indisciplina?, semanas atrás vimos como un pasajero protagonizó un peligroso e irresponsable episodio informado por la aerolínea Avianca donde comunicaba que durante el vuelo AV44, el cual cubría la ruta Bogotá – Ciudad de México, tuvo que realizar una parada no prevista en Cancún (México) en razón al desembarco de un pasajero disruptivo, debido a que intentó abrir una de sus puertas durante el desarrollo del mismo. Sin lugar a dudas, despertó la alerta de la tripulación y puso en peligro a los demás pasajeros. Episodios como el comentado anteriormente suelen ser no tan comunes principalmente por el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de las aerolíneas y la puesta en conocimiento de estos a los pasajeros previo al despegue.
Ahora bien, es claro que el cumplimiento de las instrucciones impartidas para el inicio de un vuelo de cualquier aerolínea implica el éxito de este de principio a fin. Aquí es importante traer a colación el convenio de Tokio de 1963 que, en su artículo primero dispone que tal disposición se aplicará a “los actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.”. Ahora bien, es claro que frente a esta clase de pasajeros “[…] su calidad de disruptivo no lo determina una autoridad cualificada” y que debido a su comportamiento agresivo y perturbador pone en riesgo el desarrollo y la seguridad de un vuelo, de sus pasajeros y de la población civil misma. Por ende, el peligro de un pasajero denominado disruptivo, y en específico para lo sucedido en el vuelo AV44, no debe ser asumido con “paños de agua tibia” por parte de las autoridades; por el contrario, es hora de endurecer el régimen sancionatorio en Colombia para aquellos pasajeros que gracias a su comportamiento indisciplinado ponen en riesgo la seguridad y tranquilidad del transporte aéreo.
Lo sucedido con el vuelo de Avianca es un llamado de atención más para que se determine de facto quien tiene la competencia para investigar y sancionar aquellas conductas que van en contra de la seguridad aérea y operacional en Colombia. Por último, el peligro de un pasajero disruptivo para la actualidad del sector aéreo post Covid 19, solo terminará afectando los procesos de reactivación no solamente de las aerolíneas, tanto nacionales como internacionales, sino también del sector aeroportuario.
Jesús Armando Sarmiento Puentes_Abogado de la Universidad Sergio Arboleda. Especialista en Derecho Privado de la misma Universidad. Miembro adjunto del Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado (IARCE)
Convenio sobre Infracciones y otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves de 1963.
López, J., (2022) COVID 19 y pasajeros ilegales, una preocupación en aumento. Boletín No. 5 del observatorio jurídico aeroespacial. Pg. 84-86. Disponible en: https://aedae-aeroespacial.org/wp-content/uploads/2022/03/BOLETIN-5-febrero-2022.pdf