A partir de 2019 en Colombia empezó a regir la Ley 1934 del 2018 que otorga mayor libertad al testador en cuanto a la asignación de los bienes, dentro del testamento. Es así que únicamente el 50% de la masa herencial o de la totalidad de los bienes el testador será de obligatoria concesión para sus hijos o sus padres, el testador podrá disponer del otro 50% de sus bienes como le plazca, permitiendo que se otorgue a otras personas así no estén dentro de su vínculo familiar.
Para realizar el testamento se debe tener o hacer un documento que contenga sus datos personales, estado civil, sus herederos y el inventario de sus bienes ya sean muebles o inmuebles.
Es muy importante resaltar que existen dos tipos de testamento, testamento abierto y testamento cerrado. El abierto se caracteriza porque las personas que acuden a realizar el trámite conocen su contenido o las disposiciones del mismo. Para ello se requiere la presencia de mínimo 3 testigos ante la notaría y para darle fin al documento tendrá que firmar el notario, los tres testigos y el testador.
El testamento cerrado se caracteriza por el deseo del testador de que ninguna persona conozca las disposiciones hasta el día de su muerte, para ello igualmente debe acudir a la notaría más cercana pero la diferencia es que requerirá mínimo 5 testigos junto con el testamento en un sobre cerrado, teniendo en cuenta que en este documento el testador tiene que respetar las asignaciones forzosas y disponiendo libremente de esas asignaciones hasta por el 50% de sus bienes.
El documento en el que se plasma el testamento cerrado, puede ser escrito a maquina o en el ordenador?… Gracias