Carlos Andrés García Valencia
Esp. D. Societario Universidad EAFIT
El régimen sancionatorio en materia cambiaria de competencia de la DIAN regulado por el decreto 2245 de 2011, en su artículo 33, respecto del pago de sanciones impuestas a las personas jurídicas, establece una responsabilidad solidaria para con sus representantes legales, administradores, accionistas, sociedad controlante, revisores fiscales, funcionarios y empleados (en adelante Responsables Solidarios).
El mismo artículo de dicha norma establece que, la vinculación de los Responsables Solidarios al procedimiento sancionatorio debe hacerse desde el acto de formulación de cargos, y que si posterior a la notificación de este acto administrativo la asamblea de accionistas decide liquidar la sociedad, los accionistas que hayan votado afirmativo a tal decisión, serán responsables solidaros del pago de la sanción a prorrata de su participación.
Las sanciones que estarían obligadas a pagar los Responsables Solidarios por las infracciones cambiarias en las operaciones de obligatoria canalización que desarrolle su empresa, como por ejemplo, las de exportación e importación de bienes, pueden ser de hasta 1.000 UVT ($38.004.000) por no presentar declaraciones de cambio o de hasta el 100% del valor de la operación por no canalizar a través del mercado cambiario (IMC o Cuentas de Compensación) el valor total de la operación efectivamente realizada, entre otras sanciones.
Dicha responsabilidad solidaria en materia cambiaria no solo deteriora el principio fundamental de la limitación de responsabilidad de los accionistas, cosa que no ocurre en materia tributaria o laboral cuando se trata de sociedades anónimas o asimiladas como la SAS, sino que aumenta aún más la responsabilidad de los administradores, quienes tendrán que responder con su patrimonio por sanciones impuestas en un régimen de responsabilidad objetiva, en donde la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor o el caso fortuito.
Resulta más preocupante lo dicho, sabiendo que como resultado de nueva obligación de reportar los beneficiarios finales a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), la DIAN tendrá en su poder la información necesaria para precisamente vincular con facilidad a los Responsables Solidarios, pues es obligación de las sociedades reportar a más tardar el 30 de septiembre del 2022 la información de sus accionistas o cualquier beneficiario final, que incluye entre otras su identificación y dirección de notificación.
Por otro lado, el régimen sancionatorio cambiario aplicable a las operaciones de inversión colombiana en el exterior y del exterior en Colombia de competencia de la Superintendencia de Sociedades regulado en el decreto 1746 de 1991, en su artículo 21, establece también una responsabilidad solidaridad de los representantes legales, administradores y en general, a las personas naturales vinculadas a la compañía que con sus actos se hayan generado infracciones cambiaras.
No obstante, dicha responsabilidad está supeditada a que estos hayan actuado en contravención a los límites estatutarios, y si bien la responsabilidad también es objetiva, el procedimiento aplicado por la Superintendencia de Sociedades es más garantista, pues esta entidad deberá demostrar la participación activa de las personas naturales con poder decisorio en la adopción de la conducta que devino en la infracción cambiaria, para poder considerarlos responsables solidarios.
De acuerdo con todo lo anterior, deberían las empresas que se dediquen al comercio exterior y que realicen operaciones de cambio o de inversión, contratar asesores expertos en materia cambiaria que reduzcan a su mínima expresión los riesgos sancionatorios cambiarios, porque de lo contrario estarían arriesgando no solo su patrimonio, sino el de sus administradores, accionistas, sociedad controlante, funcionarios y empleados.
Carlos Andrés García Valencia_Abogado de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Societario de la Universidad EAFIT y actualmente abogado senior en MAZARS Colombia.