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El certificado de votación y su incidencia en las relaciones laborales

El certificado de votación y su incidencia en las relaciones laborales

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Juan Sebastián López Jiménez
Abogado de la unidad de derecho laboral en Scola Abogados Lexir Abogado de la unidad de derecho
laboral en Scola Abogados

El pasado 13 de marzo de 2022 los colombianos contaron con la posibilidad de ejercer su derecho de votación para elegir a los miembros del Congreso de la República. En tal sentido, el gobierno nacional con el propósito de incentivar el ejercicio democrático del voto y el cumplimiento del deber electoral estableció una serie de beneficios para las personas que ejercieron su derecho ya sea votando o participando como jurado de votación en esta jornada electoral. En tal sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y artículo 105 del Código Electoral Nacional establecieron dos clases de beneficios laborales:

 

  • Jurado de votación: El trabajador del sector público o privado que hubiese fungido como jurado de votación tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado compensatorio dentro de los 45 días siguientes al día de la votación.

 

  • Votante: El trabajador del sector público o privado que hubiese ejercido su derecho a la votación, tendrá derecho a descansar media jornada laboral remunerada. Este derecho podrá ser reclamado a más tardar dentro del mes siguiente al día de la votación, es decir, 13 de abril de 2022.

 

Pues bien, estos derechos deben ser ejercidos bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. En tal sentido, el empleador y trabajador deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

  • Mutuo acuerdo: El descanso remunerado parcial o total de la jornada laboral deberá ser acordado por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Lo anterior, con el objetivo de no afectar la operación de la empresa.

 

  • No acumulable: Estos beneficios electorales de carácter laboral no son acumulables con aquellos que se hubiesen causado y nos disfrutados en anteriores jornadas electorales. Sin embargo, teniendo en cuenta que en el mes de mayo de 2022 se realizará la jornada electoral de carácter presidencial y solo en el supuesto en el cual el trabajador hubiese solicitado su beneficio de descanso remunerado dentro de los términos de la Ley según sea el caso, el empleador y trabajador podrán establecer por mutuo acuerdo que en el hipotético que el trabajador ejerza su derecho de votación o deber como jurado en la jornada electoral del mes de mayo de 2022, podrán acordar el disfrute de los descansos de manera simultánea.

 

  • Compensable en dinero: El trabajador no podrá solicitar que en lugar de disfrutar la jornada laboral de descanso se compense la misma en dinero, ya que el objetivo de la Ley es garantizar el descanso que el trabajador tuvo que posponer debido a la jornada electoral.

 

  • Derechos independientes: El hecho que un trabajador hubiese sido jurado de votación y hubiese ejercido su derecho al voto, no se traduce en que este tenga derecho de manera simultánea a los beneficios laborales del artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y artículo 105 del Código Electoral Nacional. En otras, palabras, si el trabajador fue jurado de votación solo tendrá derecho al descanso establecido en el artículo 105 del Código Electoral Nacional, porque nadie puede ostentar dos calidades simultaneas, votante y jurando de votación, tan evidente es ello, que el legislador dispone derechos, obligaciones y sanciones distintas entre una y otra situación.

 

Finalmente, recordamos a nuestros lectores que ningún empleador se podrá negar a conceder los derechos electorales mencionados. Al punto que, en caso de existir tal negativa de manera injustificada, el Ministerio de Trabajo podrá sancionar al empleador por su desconocimiento al ordenamiento jurídico.

 

Juan Sebastián López Jiménez_ Abogado de la unidad de derecho laboral en Scola Abogados– Arbitro para conflictos colectivos de la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral.

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