El Decreto Legislativo 806 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19 está pronto a expirar el próximo 4 de junio de 2022, teniendo en cuenta que la vigencia inicial que se decretó fue de dos años a partir de su promulgación.
Es evidente que dicho Decreto trajo grandes beneficios para la actuación procesal de la justicia, puesto que actualizó y digitalizó grandes aspectos de los procesos judiciales en el país, modernización que se veía desde hace varios años ya necesaria pero que por la inoperancia de la rama legislativa y por falta de recursos no se había adelantado, hasta que no quedó otro remedio que el ejecutivo tomara la decisión con el fin de evitar más retrasos en la administración de la justicia en el país, por cuenta de las cuarentenas decretadas por el gobierno, además de reducir en lo posible los contagios por Covid-19.
En ese sentido, podemos resaltar como puntos importantes del Decreto 806 de 2020 los siguientes:
- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
- Disposiciones puntuales para darle validez y aplicación a las notificaciones a las partes a través de mecanismos digitales.
- Eliminación del requisito de presentación personal de los poderes.
- Radicación de demandas y anexos a través de direcciones de correo electrónico o mecanismos que disponga la judicatura.
- Posibilidad de que, en materia civil, la segunda instancia de trámite por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma.
- En materia laboral la segunda instancia se tramitará de manera escritural mediante documentos electrónicos.
Si bien el decreto trae otros puntos importantes, estos son unos de los más resaltables.
Ahora bien, el mundo jurídico se pregunta: ¿qué pasará cuando se acabe la vigencia del Decreto 806 de 2020? ¿Es siquiera razonable considerar volver a la forma en que se tramitaban las actualizaciones judiciales antes de la pandemia y perder los avances hacia la digitalización que se lograron con la expedición del mencionado decreto? La respuesta a la segunda interrogante debe ser un rotundo no y de esta forma lo han entendido diferentes legisladores que han intentado elevar al rango de ley los cambios que introdujo el decreto. Teniendo en cuenta lo anterior, el Representante a la Cámara Juan Fernando Reyes Kuri presentó el Proyecto de Ley Estatutaria 436 de 2020 y, a su vez, el Senador Germán Varón Cotrino radicó el Proyecto de Ley 323/22S, mientras que la Senadora María Fernanda Cabal radicó el Proyecto de Ley 324/22S.
En esencia, todos los proyectos de ley anteriormente mencionados buscan mantener el espíritu íntegro del Decreto 806, con leves variaciones, como la exclusión de los artículos 12 y 13 del mismo, debido a que dichos artículos ya fueron incorporados como legislación permanente mediante la Ley 2080 del 2021. Igualmente, se proponen leves modificaciones, como lo es el hecho de incluir a la justicia penal y a la justicia penal militar en la aplicación de la norma.
Sin embargo, estos proyectos no han tenido el apoyo necesario para ser tramitados con celeridad y que se logre incorporar el espíritu del Decreto 806 a la normativa nacional.
No obstante, existe una luz al final del túnel, en la medida en que el Gobierno Nacional nombró una Comisión de Expertos para que presentara un proyecto de ley que incorpore las reglas del Decreto 806 al ordenamiento nacional. Dicho proyecto contaría con el apoyo institucional necesario para convertirse en ley de la República. Adicionalmente, y como un punto a favor con respecto a los proyectos anteriormente mencionados, la Comisión de Expertos, además de analizar los beneficios de elevar a ley el Decreto 806, busca proponer mejoras que potencien aún más la justicia digital. Por añadidura, el proyecto de la Comisión busca extender su aplicación a los trámites arbitrales y a los que adelanten las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
Con el fin de propender por el avance en la transformación digital de la justicia y mantener los beneficios que trajo el Decreto 806 de 2020, es imperativo que alguno de los proyectos mencionados sea aprobado antes de que expire la vigencia del 806. Sin embargo, los tiempos parecen cortos, por lo cual, con el fin de evitar un vacío jurídico o un retraso que dificulte el acceso a la administración de justicia es de suma importancia que tanto el legislativo como el ejecutivo impulsen de la forma adecuada alguno de los proyectos y que, durante el trámite legislativo, se incluyan temas adicionales de importancia para que sean debatidos y el resultado sea una ley de justicia digital que permita la verdadera transformación de la rama que se ha buscado desde la expedición de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en 1996.