El 21 de febrero de 2022, se emitió comunicado de prensa de la sentencia C-055 de 2002, en el que se despenaliza el aborto consentido hasta la semana 24, excluyendo de este parámetro a las causales ya señaladas en la sentencia C- 355 de 2006.
Lo más enigmático:
- No hay cosa juzgada: Uno de los principales argumentos de la Corte para entrar a analizar el artículo 122 del Código Penal, fue considerar que “se evidencia un cambio en el contexto normativo”. Hay una alta influencia de los cambios generados en el contexto internacional, conocido como soft law.
- El problema jurídico: La Corte entró a evaluar, si el artículo 122 del Código Penal, junto con su condicionado era: (i) contrario a la obligación de respeto al derecho a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes[1]; (ii) vulneraba su libertad de conciencia – autonomía, (iii) era incompatible con la finalidad preventiva de la pena y (iv) desconocía el derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular.
- Protección del bien jurídico de la vida en gestación: Se entró a analizar si a pesar de que la vida en gestación es un bien jurídico de protección constitucional imperiosa, entra en conflicto desproporcional con los problemas jurídicos antes considerados.
- Vulneración al derecho a la salud y los derechos reproductivos: La penalización de la IVE incide en la práctica de abortos inseguros en los que peligra la salud, integridad y vida de esta población. Además, existen alternativas jurídicas, distintas a la vía penal, menos lesivas y proporcionales.
- Libertad de consciencia: “La decisión de procrear o de no hacerlo, es un asunto personalísimo, individual e intransferible” “especto de la cual le está prohibido intervenir al Estado o a los particulares haciendo uso de la coacción o de la violencia”
“La decisión de llevar a término un embarazo o de no hacerlo es un asunto que impacta a quien está gestando de manera personalísima porque afecta su proyecto de vida; es un asunto individual, pues tiene consecuencias físicas y emocionales sobre su propia existencia y es intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser trasladada a un tercero”
- Principio de prevención general de la pena y el derecho penal como ultima ratio: A pesar de que el tipo penal busca proteger la vida en gestación, no resulta claro que la actual forma de penalización de la conducta sea efectivamente idónea.
Es constatable, que la tipificación del aborto generó barreras incluso dentro de los tres supuestos contemplados en la C- 355 de 3006.
Adicionalmente, la disposición demandada vulnera la dignidad humana y se fundamenta en un criterio sospechoso de discriminación: el sexo.
- Vulneración del derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratorio irregular: En el ejercicio de someter a la mujer a una pena privativa de la libertad si decide no continuar con el proceso de gestación, impacta de manera diferencial, más evidentemente desproporcionada, a las mujeres más vulnerables.
- Otras conclusiones: Las mujeres, niñas y personas gestantes sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
Hay una ausencia de políticas específicamente dirigidas a garantizar la protección del bien jurídico de la vida en gestación que, en contraste con la sanción penal que se declara condicionalmente exequible en esta sentencia, sean respetuosas de los derechos de mujeres, niñas y personas gestantes y brinden verdaderas alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo.
[1] artículos 49, 42 y 16 de la Constitución