El pasado primero (1) de enero entró a regir la Circular 100-000011 de 2021 (en adelante “la Circular”) emitida por la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual no sólo se derogó la Circular 100-000003 de 2016, sino que además se modificó la Circular Básica Jurídica, en el sentido de añadir el Capítulo XII sobre la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Ante este tránsito de legislación, conviene preguntarse ¿por qué se está ante una temática tan relevante?
Para dar respuesta al interrogante, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que si bien es cierto que existen por regulación misma de la Superintendencia de Sociedades un grupo o sectores económicos que definen cuándo se está bajo la obligación de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, no es menos cierto que aquellas sociedades que sin estar obligadas, son exhortadas por la misma autoridad para que adopten estas medidas como buenas prácticas empresariales, por cuanto ayudan no sólo a combatir la corrupción, sino que además hacen mucho más competitivo el mercado.
En ese sentido, es importante anotar que la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial debe ir más allá de una obligación legal y por lo tanto centrarse en que se trata de una herramienta que no sólo permite prevenir la comisión de actos de corrupción, sino que además (y quizá este es uno de los aspectos más relevantes) protege a la misma empresa, sus recursos, empleados, administradores y la reputación que ésta haya construido en el mercado, toda vez que las medidas están encaminadas a detectar riesgos, investigar a las contrapartes, restringir flujos de dinero en efectivo, conocer en dónde se contrata (v.gr. riesgo país) y otra cantidad de insumos que de implementarse en debida forma permitirán prevenir que la compañía y el negocio se contaminen por la ejecución de un contrato o actividad de manera poco ética y corrupta.
Entender lo anterior supone que las medidas que de manera obligatoria y/o voluntaria se adopten, no son ni pueden ser medidas de “papel”, sino que por el contrario, las mismas tienen que lograr la eficacia que persiguen la Circular y las demás normas que rigen la materia, para lo cual tendrán que estar estructuradas de manera tal que en la práctica se combata la corrupción local e internacional de manera oportuna, para que se tomen las medidas necesarias y se adelanten las denuncias correspondientes, cuando las mismas sean procedentes.
Se tiene que parte de la eficacia también está dada en que la Circular definió y asignó una serie de funciones específicas en los diferentes órganos de la sociedad, los cuales tienen la obligación de aprobar, vigilar y modificar las medidas que se adopten cuando la realidad operacional demuestre que tales cambios son necesarios para fortalecer los controles internos y contribuir además con la lucha contra este tipo de prácticas tanto local como internacionalmente.