Con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19 se han expedido una serie de normas que buscan no solo garantizar la salud y la vida, sino la reactivación económica, y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo ha expedido la Circular No. 0003 del 12 de enero del 2022 mediante la cual toma como referencia normas como el Decreto 1615 del 2021 y la Resolución 777 de 2021 y exhorta a los empleadores a exigir a los trabajadores la presentación del carnet con el esquema de vacunación completo, esto para aquellos quienes desempeñan labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.
En ese orden de ideas, el Ministerio ha hecho énfasis en 4 puntos importantes, a saber:
La obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajan en los establecimientos abiertos al público.
Los trabajadores que presten sus labores en eventos de asistencia masiva deberán adelantar el esquema de vacunación, para presentar ante el empleador el carnet que así lo acredite.
Los trabajadores que adelanten sus funciones en establecimientos abiertos al público o que impliquen atención al público deberán tener en cuenta que la vacunación no solo es una medida preventiva para el propio individuo, sino también una medida sanitaria para evitar la propagación del Covid-19.
El empleador debe despegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores, tales como el cumplimiento del esquema de vacunación y medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Con base en lo anterior, surgen algunos interrogantes alrededor de la citada circular, pues bien, no se regula ni se explica de manera detallada los alcances o mecanismos con los que puedan contar los empleadores para garantizar la exigencia del esquema completo de vacunación a sus trabajadores.
En ese orden de ideas, pese a que la Resolución tiene como objetivo principal una reconstrucción económica especialmente en cabeza del sector empresarial, lo cierto es que abre la puerta a un cuestionamiento importante en torno a si los empleadores pueden desplegar su facultad sancionatoria frente a aquellos trabajadores que se rehúsen a iniciar o a completar el esquema de vacunación, y si dicha renuencia pueda llegar a ser considerada una justa causa para dar por terminado los contratos de trabajo.
Así las cosas, el panorama no es muy claro si tenemos en cuenta que la vacunación en Colombia sigue siendo voluntaria y se relaciona intrínsecamente con la esfera privada e individual de los trabajadores, al mismo tiempo que con sus derechos fundamentales. Por lo anterior, una alternativa para los empleadores podría ser la reubicación de aquellos trabajadores.
Gabriela Restrepo Caicedo_ Universidad ICESI. Estudiante de especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia. Abogada en Godoy Córdoba.






