El pasado 24 de diciembre el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 44 y 65 de la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021), por medio de los cuales se había modificado el incentivo tributario dispuesto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, resultando de gran interés para las empresas que desarrollen actividades tecnológicas y creativas (actividades de economía naranja).
Lo primero que debe aclararse es que el Incentivo tributario no es nuevo, pues surgió con la Ley 1943 de 2018, replicándose en la Ley 2010 de 2019, y lo que ha buscado es que las sociedades que realizan actividades tecnológicas y creativas no paguen impuesto sobre la renta respecto de los ingresos atribuibles a estas actividades.
A continuación, se realiza una síntesis de las modificaciones dispuestas en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto Reglamentario 1843 del 24 de diciembre del 2021.
Lo primero a destacar es que el beneficio podrá ser acogido hasta el 30 de junio de 2022, extendiéndose por seis meses más del término previsto, permitiendo que más sociedades puedan postularse y verse beneficiadas. Conforme a lo anterior, los interesados incluso podrán constituir sociedades nuevas con el fin de aplicar al beneficio.
La segunda modificación, que además resulta muy conveniente en este momento de recuperación económica, es la eliminación del monto mínimo de inversión. Debe recordase que antes de la expedición del Decreto 1843 de 2021, los interesados en aplicar al beneficio debían realizar inversiones mínimas por 4.400 UVT (2021: $159.755.200) durante un término máximo de 3 años, sin embargo, la eliminación de tal requisito permite que las sociedades no se vean obligadas a destinar sus recursos en inversiones; es decir que, cualquier sociedad podrá postularse al beneficio sin que se le exija realizar inversiones mínimas.
Por otra parte, es preciso mencionar que se introdujo una modificación que resulta desacertada, pues implica una alteración arbitraría al tiempo del beneficio. En tal sentido, el artículo 44 redujo el beneficio de las rentas exentas de 7 a 5 años; lo que no es óbice para que las sociedades que se habían postulado, antes del 31 de diciembre de 2021, puedan gozar del término inicial de 7 años.
Como puede concluirse, las sociedades de economía naranja podrán seguir aplicando al beneficio de renta exenta por seis meses más, permitiéndoles un mayor flujo de caja al disminuir su carga impositiva.
Néstor Alonso Delgado Cabrera_ Abogado especialista en Gestión Tributaria de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, cuenta con estudios complementarios en derecho comercial y finanzas. Experiencia en derecho societario, tributario, comercial y compliance. Abogado en Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S.A.S., sede Cali.