David Felipe Benítez Rojas
Varios de los procesos judiciales en nuestro país terminan, no con una sentencia –como normalmente ocurre–, sino con un arreglo entre las partes del proceso. Y es que, acudiendo al viejo refrán ‘más vale un mal arreglo que un buen pleito’, las partes de un litigio prefieren llegar a un acuerdo para terminar anticipadamente el proceso, que esperar a la respectiva sentencia, la cual –frecuentemente– termina emitiéndose varios años después de haberse iniciado el proceso.
Ahora bien, es común que, para la adopción del referido acuerdo de terminación anticipada del proceso, el demandante y demandado acudan a un contrato de transacción o ‘desistimiento’, como si se tratara de dos figuras totalmente idénticas. Pues bien, de entrada, hay que dejar algo claro: si bien la transacción y el desistimiento son mecanismos que sirven para terminar anticipadamente un proceso (artículo 312 CGP), se trata de dos figuras distintas e independientes.
El desistimiento –como forma de terminación unilateral del proceso– es un acto del demandante en cuya virtud renuncia de manera incondicional, unilateral e integral a sus pretensiones formuladas en dicho litigio (López Blanco, 2016). La transacción es un contrato regulado en el artículo 2469 C.C. por medio del cual sus contratantes deciden renunciar a unas o a todas las pretensiones de un litigio en curso o precaven el inicio de un eventual litigio.
Veamos pues las principales diferencias entre la transacción y el desistimiento:
- Mientras que el desistimiento es un acto unilateral del demandante (solo se requiere la voluntad de éste), la transacción es un contrato (es decir que requiere de la voluntad de las partes del litigio eventual o en curso).
- El desistimiento implica la renuncia de todas las pretensiones de la Por el contrario, en la transacción, las partes pueden renunciar a una, a más, o a todas las pretensiones de la demanda.
- El desistimiento genera efectos de cosa juzgada, como si se tratase de una sentencia que absuelve totalmente al Por su parte, la transacción genera efectos de cosa juzgada solamente sobre las pretensiones objeto de la transacción.
Es decir que, si la transacción solo versó sobre algunas de las pretensiones de la demanda, es posible que con posterioridad a dicho acuerdo se puedan instaurar nuevas demandas sobre las otras pretensiones que no cobijó la referida transacción.
- El desistimiento es un acto procesal (esto quiere decir que este solamente puede ser usado dentro de un proceso judicial y el acto de desistimiento debe ser aprobado por el juez). La transacción es un acto extraprocesal (el acuerdo puede surtirse sin necesidad de que se esté dentro de un proceso judicial o que un juez lo avale). Sin embargo, la transacción sí requiere de la aceptación del juez del proceso cuando el objeto de la misma son pretensiones de una demanda en curso.
En definitiva, para la terminación anticipada de un litigio siempre es importante determinar cuál de las anteriores figuras se acomoda más a los intereses de las partes del proceso.
David Felipe Benítez Rojas_ Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, cuento con una maestría (LL.M) en la Exzellenz Universität Konstanz (Alemania) con énfasis en derecho internacional privado y actualmente curso una maestría en responsabilidad civil contractual, extracontractual y del Estado en la Universidad Externado de Colombia. Soy profesor universitario y abogado asociado de la firma DLA Piper Martínez Beltrán