Natalia Bojacá Velandia
Las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad pretenden restringir el derecho a la libertad de las personas con el fin de asegurar la comparecencia, conservación de la prueba, el derecho a la verdad justicia y reparación, así como garantías de no repetición para las víctimas.
En Colombia, según cifras del INPEC, 5.339 personas se encuentran bajo el control de un dispositivo electrónico como medida no privativa de la libertad, esta limitación tiene un impacto directamente en la manera que el individuo, que si bien no es recluido en un centro de prisión, es restringido en su libertad personal, pues al estar sometido a un dispositivo de vigilancia electrónica, no puede decidir libremente sobre sus desplazamientos a lugares, salir del país o incluso se le prohíbe tener comunicación con algunas personas, que pueden ser su propia familia.
Por la anterior razón, no podemos desconocer que la restricción a la libertad debe ser necesaria, proporcional, razonable, urgente y adecuada, por lo tanto, se debe tener una certeza acerca de la duración de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad en aras de no violar lo dignidad humana del individuo, pues según el Artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos humanos, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
No obstante, en contravía de este deber del Estado, el Artículo 317 de Ley 906 de 2004, establece que la duración de las medidas de aseguramiento tendrán una vigencia durante todo el proceso, supuesto que viola el derecho al debido proceso de las personas que han sido limitadas por la imposición de una medida no privativa de la libertad, debido a que no se puede mantener privada de la libertad a una persona por un tiempo indefinido, lo cual genera incertidumbre y desigualdad.
Del mismo modo, y con el sentido de establecer un término, el Artículo 28 de la Ley 1142 de 2007, le da poder al juez para modificar las medidas. Igualmente, el salvamento de voto de la Sentencia AP11302017 Radicación 29726 del 22 de septiembre de 2017, propone qué: el mismo término para las medidas de aseguramiento privativas de la libertad establecido en el Artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pueda poner fin a las medidas no privativas de la libertad, “Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento”.
Entonces, aún no hay un término establecido en la Ley y la jurisprudencia sobre la duración de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, lo cual claramente vulnera los derechos de las personas que pueden estar sometidas en algún momento de sus vidas a esta incertidumbre de no saber el tiempo que pasarán privadas de la libertad.
Natalia Bojacá Velandia_ Abogada egresada de la Universidad del Rosario, en este momento estoy cursando la especialización de derecho penal de la misma universidad, también me encuentro trabajando en una firma de derecho penal, llamada Sergio Ramírez attorneys firm
Buenas tardes , en este momento tendí una medida no privativa de la libertad con compromisos de presentación cada 15 días , por violencia intrafamiliar mi pregunta es cuando me presente cada 15 días con los compromisos debe ir con abogado ? Dos como se hace para revisar proceso y pasos a seguir
Me encuentro en prisión domiciliaria puedo pedir el beneficio de prisión no privativa de la libertad