Julián Andrés Garzón López
El derecho disciplinario colombiano, en los últimos dos años ha tenido un avance agigantado con la expedición de la ley 1952 del 2019, toda vez que, por fin se llenó parcialmente el vacío que traían los códigos disciplinarios anteriores, los cuales carecían de un criterio de dosificación punitiva frente a las sanciones a imponer a los disciplinados, pero nuevamente dejo un hueco frente a la dosificación punitiva de sanciones a imponer por quejas falsas o temerarias.
El legislador tanto en la Ley 734 del 2002 como en la Ley 1123 del 2007 para efectos de la sanción, especificaba los tipos de sanciones, grados de la falta, agravantes y diferencia entre conductas culposas y dolosas, pero carecía de un marco dosificador punitivo dentro de las mismas, por lo cual le era necesario al juzgador imponer periodos de tiempo o tipos de sanciones a su arbitrio sin ningún tipo de marco numérico o porcentual de dosificación, lo que se convierte en una efectiva violación a la seguridad jurídica y en consecuencia al derecho a la igualdad ante la ley disciplinaria y el debido proceso.
Problema que se solucionó parcialmente con la expedición de la nueva Ley 1952 del 2019, la cual, trae unos márgenes de dosificación frente a la gravedad de la falta, junto con su calificativo a título de culpa o dolo con corredores de tiempos y valores más especificados, aunque la misma todavía carece de un corredor y criterio dosificador punitivo de cada falta que asegure una efectiva seguridad jurídica para el disciplinado.
Ahora bien, la Ley 1952 del 2019 así como sus predecesoras, además de carecer de una definición, también adolece de un criterio dosificador punitivo frente a las sanciones a imponer en caso de quejas falsas o temerarias, que, aunque la ley amplía el procedimiento para su aplicación, solo da la posibilidad de sanción pecuniaria a quien realice el supuesto de hecho con su respectivo corredor punitivo, pero sin ningún criterio de movilización para la dosificación punitiva de cada caso en concreto.
A manera de ejemplo, puede pasar que un juzgador imponga la misma sanción por una queja temeraria por hechos disciplinariamente irrelevantes, que otro juzgador a una queja falsa presentada de manera absolutamente difusa, en la cual se podría evidenciar una conducta dolosa por parte del quejoso.
Esto perpetúa un vacío normativo en materia disciplinaria colombiana que genera una incertidumbre jurídica frente a la aplicación de sanciones, que, al violar el principio de seguridad jurídica, derecho a la igualdad ante la ley disciplinaria y derecho al debido proceso, puede terminar viciando las decisiones que se tomen al respecto por un error del legislador subsanable únicamente con la aplicación de principios e integración normativa, de la cual es famosa el derecho disciplinario.






