La reciente aprobación de la ley de presupuesto general de la Nación por parte del Congreso de la República ha generado revuelo por lo que medios han denominado la “eliminación de la ley de garantías”.
No se trata propiamente de una eliminación de la ley de garantías (Ley 996 de 2005). Lo que pretende el artículo 125 de la ley anual de presupuesto es permitir durante 2022 la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y las entidades territoriales para ejecutar proyectos comprendidos dentro del Presupuesto General de la Nación. Es decir, no hay una eliminación sino una excepción a una de las cuatro restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Las otras tres prohibiciones (inaugurar obras públicas o programas de carácter social en eventos en que participen candidatos a elecciones, autorizar la utilización de bienes públicos para proselitismo o facilitar logística para los electores y modificar la nómina de las entidades) siguen vigentes.
La época electoral en la que se expide la norma, con el pretendido propósito de incentivar la reactivación económica y la generación de empleo genera suspicacias, pero la Corte Constitucional no controla la conveniencia u oportunidad de las normas, limitándose a un control jurídico. No obstante, surgen al menos dos cuestionamientos a la norma.
La ley de garantías, en tanto diseñada para garantizar la igualdad, transparencia y el debate democrático, es una ley de naturaleza estatutaria. Esto implica que su reforma requiere un proceso especial. Por su parte, la ley anual de presupuesto es una ley ordinaria, cuya finalidad y alcance consiste en estimar y delimitar los ingresos fiscales y autorizar los gastos públicos para una determinada vigencia fiscal.
Así, el primer cuestionamiento es si la suspensión de la prohibición para celebrar convenios interadministrativos durante la temporada electoral mediante una ley anual de presupuesto, en tanto ley ordinaria esta última, es válida.
La Corte Constitucional ha manifestado que, por su especial jerarquía, las normas estatutarias no pueden ser modificadas por normas de menor rango, por lo que mal podría una ley ordinaria derogarlas o invadir su órbita de competencia.
A la jerarquía normativa y la posibilidad – o imposibilidad- de modificar una ley estatutaria vía ley ordinaria, se suma la unidad de materia y contenido de la ley anual de presupuesto.
En virtud del principio de unidad de materia, todas las disposiciones contenidas en la ley anual de presupuesto deben tener una relación de conexidad con las demás normas de dicha ley y, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no pueden tener un contenido extrapresupuestario.
Cabe preguntarse si una norma que levanta temporalmente las prohibiciones tendientes a garantizar la transparencia e igualdad en la carrera electoral, que es la finalidad de la ley de garantías, facilita la ejecución del presupuesto o si, por el contrario, tiene un contenido extrapresupuestario.
Las demandas están anunciadas, pero la decisión de la Corte podría llegar cuando sea tarde para las elecciones. ¿Será esa la apuesta del Gobierno?
María Alejandra Mora Hernández_ es abogada, especialista en contratación estatal y su gestión, máster en derecho público y pertenece al equipo de abogados de Gómez-Pinzón.