Autor: Manuel Cuberos
Los consumidores tienen el derecho a ser informados de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible e idónea respecto de los productos que se ofrecen en el mercado[1]. Ello, con el fin de garantizar que puedan tomar una decisión libre e informada al momento de adquirir determinado producto.
En tratándose de productos alimenticios, la academia ha venido indicando desde hace unos años que la información contenida en el etiquetado de los productos no influye en la decisión de compra del consumidor, pues, éste normalmente no la comprende[2]. Para remediar esta situación, el legislador profirió la Ley 2120 del 2021, popularmente llamada la Ley de comida Chatarra[3].
Esta Ley ordena a los fabricantes a incluir una etiqueta que advierta al consumidor de los contenidos excesivos de los productos alimenticios, por ejemplo, alto en sodio, exceso de azúcar o alto en grasas saturadas. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social debe reglamentar los parámetros técnicos del etiquetado como lo son la forma, el contenido, la figura, el tamaño, el color y la ubicación en los empaques[4].
Ahora bien, en el comercio electrónico, cuando el consumidor realiza una compra, los productos no se encuentran directamente a su disposición; éste tan solo puede ver en la pantalla una foto pequeña, y en la mayoría de los casos ilegible del producto. Plataformas como Merqueo, Rappi y Cornershop son cada vez más utilizadas para hacer mercado, y comprar productos alimenticios. Sin embargo, la Ley 2120 del 2021 no menciona en ninguno de sus acápites al consumidor de comercio electrónico, y es que, el etiquetado de advertencia, por la misma naturaleza del comercio electrónico no influye ni permite informar la decisión del consumidor.
La Ley 2120 del 2021 pudo haberse referido al comercio electrónico, por ejemplo, ordenando a los proveedores a incluir un aviso electrónico en aquellos productos que tengan contenidos excesivos. Así, cuando el consumidor agregase dichos productos a su carrito de compra, la misma plataforma le indicaría que el producto seleccionado tiene un alto contenido graso, de azúcares o de grasas trans. No obstante, ante el silencio de la norma, queda la incógnita de cómo proteger al consumidor del comercio electrónico.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la Ley 2120 del 2021 si bien es un avance importante en la protección y garantía de los derechos de los consumidores, no es suficiente, pues no tiene en cuenta las nuevas realidades digitales.
[1] Artículo 3, 23, 24 y siguientes de la Ley 1480 del 2011.
[2] Reina paredes, Diana EL ETIQUETADO FRONTAL ¿UNA SOLUCIÓN PARA INFORMAR A LOS CONSUMIDORES SOBRE EL CONTENIDO NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS EN COLOMBIA? Universidad de los Andes. 2019.
[3] Cabe resaltar que en la exposición de motivos de la Ley 2120 del 2021 los ponentes indicaron la necesidad de incluir una información clara y comprensible en el etiquetado frontal, pues, el consumidor promedio no comprende la información que actualmente le es suministrada. Gaceta del congreso No. 293, viernes 16 de abril del 2021, pp 14. Recuperado el día 1 de octubre del 2021 en la dirección electrónica http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2021/gaceta_293.pdf
[4] Artículo 5 Ley 2120 del 2021
Totalmente cierto! La regulación aunque promete tiene falencias. No acapara todos los escenarios posibles.