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El preaviso en la terminación de contratos de trabajo a término fijo

El preaviso en la terminación de contratos de trabajo a término fijo

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Autor: María Paula Lugo
Universidad Externado de Colombia Lexir Universidad Externado de Colombia

El contrato de trabajo a término fijo es una modalidad del contrato individual de trabajo, este último, se encuentra definido en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, como un contrato “por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.”. En concreto, el contrato a termino fijo tiene dos características esenciales, tiene que constar por escrito, y al momento de la celebración, las partes deberán establecer la fecha en la que se dará la terminación del mismo.

Ahora, el preaviso es un acto unilateral, es una comunicación, que debe ser vista como una expresión libre y espontanea, por medio de la cual una de las partes de la relación contractual comunica la intención de dar por terminada dicha relación, so pena de recibir alguna consecuencia jurídica. El preaviso en el contrato de trabajo a término fijo es un requisito legal, donde el empleador comunica la intención de dar por terminada la relación laboral, pues, de no realizarlo, se entiende que el contrato se renovará por un plazo igual al inicial, como lo establece el art 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el empleador no realiza el preaviso y da por terminada la relación laboral tendrá que pagar una indemnización.

En materia laboral, este preaviso debe constar por escrito y realizarse con al menos 30 días de anterioridad a la terminación del contrato, pues así lo establece el art 46 anteriormente mencionado, además, tiene que ser una comunicación clara y concreta, donde se exponga de manera expresa la decisión de dar por terminado el contrato, o la intensión de no renovarlo. Ya que, cualquier duda o vacío sobre el contenido de la comunicación conlleva a la prórroga automática, así lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, y en particular en la sentencia 49903 del 30 de mayo de 2019. (MP Rigoberto Echeverry Bueno, 2019)

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 54358 del 21 de noviembre de 2017, aclara que el plazo de 30 días debe ser entendido como días calendario, es decir, se cuentan todos los días de corrido, sin excepción (MP Rafael Briro Cuadrado, 2017). Así mismo, la Corte también ha mencionado en la sentencia 3613 del 28 de febrero de 1990, que la fecha que se estableció en el contrato como la fecha de terminación de este, no debe ser tenida en cuenta dentro de los 30 días del preaviso. (MP Rafael Baquero Barrera, 1990) Es decir, si el contrato se da por terminado el 15 de febrero de 2021, este día no será contado, como el último día del plazo de 30 días, así que, el último día que podría ser contado es el 14 de febrero de 2021. Entonces, se deben contar solo los días entre la fecha en la que se realizo el preaviso, y el día anterior a la fecha de terminación del contrato.

En conclusión, la importancia del preaviso en el contrato de trabajo a termino fijo, radica en las consecuencias que este trae, por conducir a la renovación del contrato, que puede generar una obligación por parte del empleador para indemnizar al trabajador. Es importante tener en cuenta que, el preaviso nunca debe ser inferior a treinta días, que se cuentan como días calendario, además, la fecha de la terminación del contrato no puede ser tenida en cuenta dentro de estos treinta días.

Más comentados 5

  1. Luisa fernanda Álvarez Quintero says:
    3 años ago

    Si el mismo día de firmar el contrato fijo , se firma la no renovación para dejar claro que solo es ese tiempo estipulado lo que se necesita al trabajador , se está incurriendo en una arbitrariedad.

    Responder
    • Alejandro says:
      3 años ago

      por. eso los contratos deberían respetarse lo días. de iniciación en cada. periodo. por ende. al fecha

      Responder
  2. Alejandro says:
    3 años ago

    mi contrato inicio el 6 de junio del 2019 al 6 de julio del 2019 inicio proorrogas y. la renovación al 2022 cuál será. la fecha de entrega del preaviso estoy. en duda pq. me han dado una fecha de finalización q. no sé de dónde la sacan

    Responder
  3. Alejandro says:
    3 años ago

    agradezco. su ayuda

    Responder
  4. Giseth Paola Velásquez says:
    2 años ago

    Si mi contrato inicio desde el 25 de marzo y era por tres meses hasta el 25 de junio y el día que firme el contrato me hicieron firmar el único preaviso que decía q si el 24 no me lo renovavan se terminaba el trabajo ese día. Y no firmé más preavisos.

    Responder

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