La jornada laboral hace referencia al tiempo que un trabajador dedica para realizar las actividades laborales, según el artículo 158 del Código Sustantivo de trabajo la jornada ordinaria de trabajo es la que las partes convengan, cuando no exista acuerdo será la máxima legal. Tanto la jornada máxima legal como las excepciones a esta se encuentran en el artículo 161, este artículo establece que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y en total 48 horas a la semana, dentro de las excepciones, en el literal d) encontramos la jornada laboral flexible (Decreto 2663, 1950).
La jornada laboral flexible debe contar con un máximo de 48 horas a la semana, entonces, la diferencia respecto de una jornada laboral ordinaria radica en que, se puede desarrollar por medio de jornadas diarias flexibles, que se pueden distribuir en máximo 6 días a la semana, ya que, es obligatorio que el trabajador cuente con un día de descanso remunerado. Ahora, en cuanto a estas jornadas diarias flexibles, estas pueden ir desde 4 horas hasta 10 horas diarias, para complementar al final de la semana las 48 horas, adicionalmente, la franja horaria en la que el trabajador debe desempeñar sus labores es de 6 a.m a 9p.m. (Decreto 2663, 1950).
Como en virtud de esta jornada el legislador permite que el trabajador labore algunas jornadas diarias de hasta 10 horas no se puede hablar de horas extra o trabajo suplementario, pues así lo plantea el artículo 22 de la ley 50 de 1990, donde se establece que “cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”. No obstante, cuando se superen las 48 horas semanales o se trabaje después de las 9 p.m, habrá lugar a que se reconozca este tiempo como horas extra o trabajo suplementario, pues, se ha superado la jornada máxima legal permitida, es decir, que el tiempo adicional que se labore hace parte de este tiempo suplementario (ley 50, 1990)
A través de la sentencia C- 038 de 2004, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 51 de la ley 782 de 2002, por medio de este artículo se modificaba el artículo 161, en particular el literal d, en esta sentencia el demandante de la norma consideraba que el artículo desconocía el derecho al descanso, la recreación o unidad familiar, al respecto la Corte considero que la norma no desconoce esos derechos, además, para la Corte “esa disposición no sólo respeta los límites mínimos impuestos por la Carta de 8 horas diarias y 48 horas semanales, sino que además se funda en el acuerdo del trabajador, lo cual significa que el empleador no podrá imponer unilateralmente esas jornadas flexibles” (cursiva fuera de texto) (Sentencia C- 038,2004).
Entonces, por medio de lo expuesto en esta sentencia se entiende que este tipo de jornada cumple con los derechos de descanso del trabajador, adicionalmente, reitera que respecto de este tipo de jornada debe existir acuerdo entre los extremos de la relación laboral. La Corte también plantea que a través de este tipo de jornada laboral se pretende flexibilizar la producción de la empresa. En la práctica, este tipo de jornada es común en situaciones en las que el empleador asigna una algunas actividades al trabajador y le da un plazo para que este los realice, como algunos trabajos de oficina que no requieren que el trabajador maneje un horario determinado. Entonces, el trabajador tiene plena libertad para manejar su horario, ya que, no cuenta con uno preestablecido, no obstante, deben cumplir con las reglas que se plantean para este tipo de jornada. Es decir, se debe laboral en la franja horaria de 6 a.m a 9p.m, la jornada no puede ser inferior a 4 horas ni superior a 10 horas, etc., normalmente las empresas hacen uso de plataformas virtuales por medio de las cuales el trabajador debe registrar las actividades desarrolladas y el tiempo que empleo en estas, de este modo se puede llevar un control sobre la jornada.
Para concluir, este es un tipo de jornada laboral que fue dispuesta por la ley, se entiende que es una excepción a la jornada laboral ordinaria. La diferencia se encuentra en la flexibilidad horaria diaria que tiene el trabajador, flexibilidad que no es plena, pues se encuentra sujeto a los requisitos que plantea la ley y que ya se expusieron. Como estamos hablando de una excepciona a la regla general, para que un trabajador pueda laborar bajo este tipo de jornada debe haberse pactado de común acuerdo con el empleador, es decir, que esta no puede ser una decisión discrecional de alguna de las partes. Finalmente, cuando se exceda el máximo legal de horas semanales que la ley plantea, se deberán pagar horas extras, pero cuando se trate de que la jornada diaria excedió el limite de 10 horas, no será posible pagar las horas extra, pues así lo estableció el legislador.
Y q pasa con los días domingo laborados q efecto tiene esta ley sobre los domingos