Cuando hablamos de multas pecuniarias, nos referimos a sanciones que consisten en pago de dinero. El Código Sustantivo de Trabajo faculta al empleador a que le impongan multas pecuniarias al trabajador, sin embargo, estas solo pueden imponerse por retraso o inasistencia del trabajador, cuando estos no se encuentren justificados o la excusa no sea suficiente, pues, así lo dispone el artículo 113 del código, igualmente, este artículo trae unos límites, pues, menciona que el empleador al imponer estas multas no puede exceder la quinta parte del salario diario del trabajador, adicionalmente, lo que el empleador reciba por estas multas debe consignarlo a una cuenta especial que debe estar destinada para premios o regalos que se le otorguen a los trabajadores de la empresa (Decreto ley 2363, 1950).
Ahora, el artículo también nos habla de como el empleador puede descontar la multa del salario del trabajador. Este descuento que puede realizar el empleador en razón de la multa que se le impone al trabajador, no impide que el empleador deje de pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este no laboró, es decir, los días que el trabajador no se presentó a trabajar no le serán pagados (Decreto ley 2363, 1950).
Se demandó la constitucionalidad de esta disposición por considerar que era contraria al principio de non bis in ídem, pues, para el demandante se sancionaba dos veces al trabajador, ya que, se le impone una multa y al mismo tiempo se descuenta el salario correspondiente al tiempo que el trabajador no laboró, como ya se mencionó, sin embargo, la Corte Constitucional considera que “que es posible juzgar y sancionar un mismo comportamiento en los siguientes casos: (i) cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicamente protegidos; (ii) cuando las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) cuando los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; y (iv) cuando el proceso y la sanción no presenten identidad de causa, objeto y sujetos” (Corte Constitucional C – 478, 2007).
Conforme a lo anterior la Corte Constitucional considera que la multa y el descuento en el salario del trabajador no tienen la misma causa y no persiguen el mismo fin, puesto que, se entiende que la multa es la consecuencia de un proceso disciplinario y el fin que persigue es mantener el orden y la disciplina en la empresa, lo que tiene consecuencias favorables respecto de los trabajadores y al interior de la empresa porque se mantiene el buen funcionamiento de esta. Por otro lado, el descuento en el salario no tiene un fin sancionatorio, pues, el pago hace parte de las obligaciones del contrato de trabajo, es una contraprestación por el servicio personal que debe prestar el trabajador. Si el trabajador incumple con su obligación, el empleador no debe pagar el salario del tiempo en que no trabajo, ya que, al no haber servicio, no tiene que haber remuneración de este (Corte Constitucional C – 478, 2007).
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional decidió declarar esta disposición como exequible, debido a que, la multa pecuniaria como sanción disciplinaria persigue fines distintos al descuento en el salario que tiene como causa de la inasistencia o retraso, es decir que, esta disposición continua vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
Para concluir, es legal que el empleador imponga multas pecuniarias al trabajador, pero estas multas solo se pueden imponer en virtud de lo establecido en el artículo 113 del Código Sustantivo de Trabajo, cualquier multa pecuniaria que se de por conceptos diferentes a retrasos o inasistencia del trabajador injustificada se entenderá como ineficaz, de la misma manera se entenderá que cuando la multa no se de bajo los mismos parámetros que establece el artículo 113 ya mencionado tampoco podrá ser eficaz por ser contraria a la ley.
Buenos días, en el caso de que un trabajador labore en una empresa de alimentos, y es muy concurrente sus llegadas tardes y no cumple con la higiene personal, se le llamado la atención, pero, aún así continua con la misma actitud. La empresa puede colocarles multas a dichos trabajadores por estas faltas?