

Autor: María Gabriela Castillo

La Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral a aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Esta misma disposición fue modificada con el decreto 538 del 2020 y el decreto 676 del 2020, permitiendo la inclusión del COVID-19 de forma anticipada en la lista de enfermedades laborales directas. Además, no se requerirá determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de la junta calificadora. Sin embargo, esta excepción únicamente cobija a los trabajadores del sector de la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad.
En esta excepción, será la ARL la encargada de reconocer las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad, la realización de pruebas de tamizaje y se garantizará su pago de forma inmediata una vez se tenga el diagnóstico del trabajador.
Por el contrario, para los trabajadores sobre los cuales no funge esta excepción, se encontrarán sometidos a las reglas comunes de la Ley 1562 del 2012, donde se necesitará su calificación como enfermedad laboral. Esta calificación deberá tener en cuenta las recomendaciones de la OIT, pues la misma ha dispuesto que los trabajadores que se infecten de COVID-19 ejerciendo sus labores deben tener derecho a atención en salud y a las prestaciones monetarias que se generarían con una incapacidad, lo cual implicaría que su pago también estaría a cargo de la ARL y el empleador. En caso de que se considere el contagio como una enfermedad común, la incapacidad tendrá que ser asumida el empleador y la EPS.
Aún con estos criterios, será de gran dificultad para una junta, poder determinar la relación directa entre el ejercicio de las labores y la enfermedad, pues esta es altamente contagiosa. Aun así, también deberá considerarse las obligaciones del empleador en proporcionar los elementos de protección personal para evitar el contagio, pues incluso podría llegar a considerarse la configuración de una culpa patronal.