(…)El punto central está en reconocer que proteger los derechos fundamentales no significa prescindir de los mecanismos judiciales ordinarios, sino acudir a la vía adecuada según la naturaleza del conflicto y las circunstancias del caso.
Con la creación de un proceso especial para discutir el reintegro de trabajadores que alegan estar amparados por esta garantía, la Ley 2452 de 2025 introdujo un cambio importante en la forma de reclamar la protección de la estabilidad laboral reforzada.
Así, más de seis meses después de entrada en vigencia la Ley, se hace necesario revisar el papel de la acción de tutela frente a controversias que ahora cuentan con un trámite judicial específico.
En la Sentencia T-287 de 2026, la Corte Constitucional brinda una mirada a esta discusión al analizar el caso de una trabajadora diagnosticada con cáncer cervical cuyo contrato a término fijo concluyó mientras recibía tratamiento para las patologías derivadas de su enfermedad, la trabajadora alegó, vía acción de tutela, que su desvinculación vulneraba la estabilidad laboral reforzada y afectaba sus condiciones de congrua subsistencia.
Para la Corte, la acción de tutela era improcedente en el caso bajo estudio dadas las circunstancias particulares acreditadas, considerando que la jurisdicción laboral ofrece mecanismos idóneos y eficaces, aunado a que no se demostró un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
La relevancia de la decisión está en que la sentencia reafirma que la Ley 2452 de 2025 contempla un procedimiento especial de fuero por estabilidad laboral reforzada, con una audiencia única en la que se concentran la conciliación, el saneamiento, la fijación del litigio, el decreto y la práctica de pruebas y la decisión judicial proferida mediante un trámite concentrado, todo ello con oportunidad para que las partes expongan sus argumentos y controviertan las pruebas.
Por lo tanto, el proceso especial laboral es la vía actual para debatir de fondo la legalidad de la terminación del contrato y determinar si procede el reintegro. Acerca de la tutela, por su parte, se reafirma su carácter subsidiario y excepcional y se insiste en que no está llamada a reemplazar este proceso, aunque puede proceder cuando el mecanismo ordinario no sea idóneo o eficaz en las circunstancias específicas, o cuando se requiera evitar un perjuicio irremediable, debiendo ser todo ello probado por el accionante.
En definitiva, la entrada en vigor de la Ley 2452 de 2025 invita a replantear el uso de la acción de tutela en controversias sobre estabilidad laboral reforzada, por lo que el nuevo proceso especial debe ocupar un lugar central en la reclamación de los derechos y en la discusión sobre la legalidad de la terminación del contrato, mientras que la tutela debe reservarse para aquellos eventos en los que se justifique su intervención excepcional.
El punto central está en reconocer que proteger los derechos fundamentales no significa prescindir de los mecanismos judiciales ordinarios, sino acudir a la vía adecuada según la naturaleza del conflicto y las circunstancias del caso.
Catalina Cárdenas Flórez es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Magíster en Derecho, Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Especialista en Derecho Médico Sanitario.





