La administración no puede recibir, aprovechar y luego esconderse detrás de la formalidad que ella misma no gestionó. La legalidad contractual sigue siendo regla; pero ya no puede funcionar como coartada para legitimar un beneficio patrimonial injustificado.
Cada año, cientos de contratistas ejecutan prestaciones a favor de la administración sin contar con un contrato estatal formalmente perfeccionado. Obras, suministros, servicios, apoyos urgentes, continuidades operativas y encargos que benefician al Estado, pero que luego quedan atrapados en una frase breve y demoledora: “no hay contrato”. Para muchos particulares, esa ausencia ha significado trabajar, entregar, empobrecerse y después enfrentar la solemnidad contractual como si fuera un muro sin grietas.
Durante años, la actio in rem verso fue una esperanza estrecha. La sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012 fijó una regla marcadamente restrictiva: por regla general, no procedía reclamar enriquecimiento sin causa por prestaciones ejecutadas sin contrato estatal escrito. El argumento era atendible: impedir que esta figura se convirtiera en una contratación paralela, informal y contraria al Estatuto de Contratación Pública.
Pero esa línea también tenía un problema evidente: podía resultar profundamente contraintuitiva y distante de la equidad. En ciertos casos, el Estado recibía una prestación real, útil y aprovechable; el particular sufría un empobrecimiento verificable; y aun así la respuesta judicial podía reducirse a negar toda compensación por ausencia de contrato. La legalidad, así entendida, corría el riesgo de convertirse en una fórmula impecable en apariencia, pero injusta en sus efectos.
La línea de 2012 dejó la figura prácticamente encerrada en cuatro hipótesis excepcionales: cuando la entidad impuso o constriñó al particular a ejecutar la prestación; cuando era urgente y necesario proteger el derecho a la salud; cuando existía urgencia manifiesta para garantizar la continuidad de servicios indispensables; y cuando, debiendo declararse esa urgencia, la administración omitió la formalidad y aun así recibió el beneficio.
La Sentencia de Unificación 2025CE-SUJ-3-001, del Consejo de Estado, cambia el tono del debate. No deroga la solemnidad del contrato estatal. No premia al contratista imprudente ni absuelve al funcionario que administra a punta de atajos. Pero sí corrige una rigidez excesiva: la excepcionalidad no equivale a taxatividad.
El juez ya no debe limitarse a revisar si el caso cabe, a la fuerza, en una lista cerrada. Debe verificar si realmente existió enriquecimiento del Estado, empobrecimiento correlativo del particular, ausencia de causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial y falta de otro medio judicial idóneo.
Ese es el nuevo round para los contratistas sin contrato. La administración no puede recibir, aprovechar y luego esconderse detrás de la formalidad que ella misma no gestionó. La legalidad contractual sigue siendo regla; pero ya no puede funcionar como coartada para legitimar un beneficio patrimonial injustificado.
La actio in rem verso vuelve a respirar, no porque se haya soltado la rienda de la contratación pública, sino porque el Consejo de Estado recuerda algo elemental: la solemnidad protege la legalidad, no el enriquecimiento abusivo del Estado. El reto será aplicar esta apertura con inteligencia: sin convertir los hechos cumplidos en costumbre administrativa, pero sin permitir que la ausencia de contrato se use como licencia para no pagar lo recibido.
Abogado, director de Estudio Jurídico Ortiz, litigante, docente universitario, investigador, columnista, con estudios de posgrado en derecho contencioso administrativo, derecho laboral y derecho de la contratación estatal, experto en derecho de daños, docente en el área de derecho administrativo, contratación estatal, responsabilidad civil, derecho disciplinario, derechos humanos, miembro de la Red de Apoyo a las Víctimas de Sectas, investigador en temas de adoctrinamiento religioso y enfoque de género, es además consultor en empresa y relaciones laborales.






