Si el Decreto Legislativo 1419 busca recaudar, ¿por qué no permitir la concurrencia en aduanas y cambios?
Cuando el Gobierno ofrece una rebaja transitoria de sanciones, la primera pregunta de cualquier empresa o persona natural es: ¿puedo sumarla a las reducciones que ya existen? El Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido tras el terremoto del 10 de agosto, muestra por qué la respuesta no siempre es obvia.
El decreto permite pagar solo el 15 % de ciertas sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias si se cumple la obligación y se paga antes del 19 de noviembre de 2026. Según el Concepto DIAN 1737 de 2026, el alivio aplica a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del país, no solo a las zonas afectadas, porque busca recaudar ante la emergencia.
En lo tributario, la regla es clara: el parágrafo 3 del artículo 10 permite que la reducción concurra “con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario”, sin bajar de la sanción mínima.
El problema aparece en lo aduanero y lo cambiario, cuyas reducciones son ajenas al Estatuto Tributario. En aduanas existe el allanamiento de los artículos 18 y 19 de la Ley 2586 de 2026. En materia cambiaria, el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 permite pagar el 60 % de la multa propuesta si se reconoce la infracción durante el traslado del pliego de cargos, o el 75 % en el término del recurso contra la sanción.
Leído al pie de la letra, el parágrafo 3 no cubre esas reducciones. Así, una empresa que por ejemplo omitió su exógena cambiaria podría pagar el 15 % del decreto o el 60 % ordinario, pero no es claro que pueda combinarlos y pagar apenas el 9 %.
¿Hay argumentos a favor? Los hay. El artículo 10 extiende el beneficio a las “obligaciones cambiarias incumplidas” y a ciertas correcciones aduaneras, no tendría sentido limitar la concurrencia a impuestos. Además, históricamente, la DIAN en el Oficio 902595 de 2022 aceptó que la reducción transitoria del 50 % de la Ley 2155 de 2021 se aplicara sobre la sanción cambiaria ya reducida al 60 %, si el reconocimiento se hacía durante el traslado de cargos.
El riesgo es alto: si el obligado paga menos del 15 % y la DIAN rechaza la concurrencia, el proceso sigue, lo pagado queda retenido y, vencido el 19 de noviembre, se pierde también la opción de pagar solo el 15 %. Quedaría discutir la sanción judicialmente alegando violación del derecho a la igualdad, pero con los largos tiempos de respuesta probablemente solo se justifica si la sanción es muy onerosa.
¿Y si se le consulta a la DIAN? Podría ocurrir lo que todo abogado teme: una respuesta adversa que, además, quede como precedente para todos. Por eso, lo prudente es pagar el 15 % completo y pedir, de forma subsidiaria, que se reconozca la concurrencia y se devuelva la diferencia (difícil, si no imposible). Pero si el decreto busca aumentar el recaudo, cabe preguntarse: ¿por qué no permitir la concurrencia también en lo aduanero y lo cambiario?





