La Circular 22 amplía la regulación de precios a medicamentos no vitales, actualiza precios y aplica una metodología que busca responder mejor a las características económicas de cada mercado.
El 19 de agosto de 2026 se actualizaron los precios máximos de venta de medicamentos gracias a la Circular 22 expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). Esta disposición incorporó nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios y redujo los precios máximos de algunos de estos.
Los nuevos límites deben ser respetados por fabricantes, importadores, distribuidores, IPS y demás actores que vendan estos medicamentos dentro de la cadena institucional o comercial.
La actualización del control de precios está acompañada por la Circular 21 también expedida por la CNPMDM, la cual comenzará a regir el 1° de octubre de 2026 y modificará el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED). Mientras que la Circular 22 determina cuánto puede cobrarse por un medicamento, la Circular 21 establece cómo debe reportarse y reconstruirse la operación de venta.
En esta ocasión, pondremos la lupa en la Circular 22, cuyo fin según la CNPMDM es aliviar el gasto del sistema de salud e incorporar medicamentos vitales al régimen de control directo de precios. Para ello, la CNPMDM incorporó tratamientos de alto costo, entre ellos los utilizados para enfermedades huérfanas, fibrosis quística, cáncer, VIH y hemofilia, además de anticonceptivos.
Sin embargo, la eficacia de la Circular 22 dependerá de una aplicación técnica que permita verificar que la venta de medicamentos respete el precio máximo de venta. Lo anterior exige identificar correctamente el medicamento, su presentación, determinar la unidad regulada aplicable y reconstruir el valor definitivo de la venta.
En la práctica, los actores de la cadena sujetos a estos límites tendrán que verificar la identificación de cada presentación, la unidad regulada, la concentración y el contenido del empaque, entre otros.
Una vez identificado el medicamento y calculado su precio máximo aparece la pregunta pendiente: ¿qué valor debe compararse con ese límite? La factura de venta, en principio, es el punto de partida para dicho análisis. Sin embargo, algunas operaciones de venta también pueden incluir notas crédito, devoluciones u otros ajustes contables, por lo que el alcance y efectos de dichos ajustes deberán valorarse en cada caso para determinar si inciden en el valor definitivo de la venta del medicamento.
Por ejemplo, un medicamento tiene un precio máximo de 100, la factura se expide por 110, pero una nota crédito asociada a esa operación descuenta 15 antes del pago. Si se observa solo la factura parecería existir un exceso de 10, pero si se examina la nota crédito y el pago final, el medicamento fue vendido por debajo del límite máximo de venta. En el primer escenario existiría una infracción y un beneficio económico, mientras que en el segundo no existe ninguno.
Esta lógica parece ser compartida por la Circular 21, pues establece que cuando una nota crédito o débito modifica el valor o las cantidades de una transacción de venta de medicamentos, el reporte al SISMED debe reflejar los valores ajustados y conservar la trazabilidad del documento que produjo el cambio. Lo anterior confirma que el precio de una venta puede estar integrado por varios documentos adicionales a la factura y que la información regulatoria debe reflejar el resultado de la operación de venta.
Así las cosas, la Circular 22 amplía la regulación de precios a medicamentos no vitales, actualiza precios y aplica una metodología que busca responder mejor a las características económicas de cada mercado. Sin embargo, su eficacia no se medirá solo por el porcentaje de reducción anunciado, sino que también dependerá de la precisión con la que las autoridades vigilen su cumplimiento.
Juan Santiago Pérez es asociado de Garrigues, abogado de la Universidad Externado de Colombia con experiencia en derecho de la competencia, propiedad industrial, cumplimiento, derecho del consumo y protección de datos personales.




