La gratuidad en la atención de emergencias nacionales no debería depender del margen de maniobra ni del arbitrio coyuntural de los operadores privados.
La respuesta institucional ante el sismo de magnitud 7.4, del pasado 10 de agosto de 2026, dejó una postal jurídica reveladora para el sector aéreo colombiano. A través de la Resolución 02680 del 21 de agosto de 2026, la Aeronáutica Civil fijó una tarifa de $0 pesos en derechos de aeródromo y servicios de navegación para vuelos de socorro. Sin embargo, la norma trazó una línea respetuosa pero tajante: la Aerocivil exonera cuando es administradora directa, pero solo “insta formalmente” a los concesionarios privados a aplicar la misma exención en las tasas de parqueo y de uso.
La autoridad aeronáutica no los obligó porque hacerlo sin un marco previo habría tensionado el equilibrio económico de los contratos de concesión. La verdadera incógnita ahora no es regulatoria, sino operativa: ¿asumirán los concesionarios privados este llamado a la gratuidad?
El escenario actual deja a los aeropuertos concesionados ante una decisión compleja. Si se adhieren al llamado, la medida humanitaria alcanza su máximo potencial en las terminales con mayor capacidad logística. Si se abstienen, el alivio tarifario estatal se queda corto precisamente en los nodos aeroportuarios más estratégicos del país.
Esta encrucijada evidencia una falla de fondo en la planificación de la infraestructura aeroportuaria en Colombia. La gratuidad en la atención de emergencias nacionales no debería depender del margen de maniobra ni del arbitrio coyuntural de los operadores privados.
El verdadero aprendizaje que deja esta coyuntura radica en la estructuración futura de los proyectos de concesión y contratos de APP. Es indispensable que, desde la fase de diseño contractual, las matrices de riesgo y las cláusulas de explotación económica incluyan protocolos explícitos para siniestros y desastres naturales. Solo integrando mecanismos automáticos de compensación o mitigación desde el origen del contrato se logrará que, ante una nueva crisis, la respuesta logística sea inmediata, obligatoria y jurídicamente blindada para todas las partes.
Luis Miguel Huertas Cardozo es Abogado egresado de la Universidad de Ibagué con especialización en Regulación de Mercados de la Universidad Externado, cuenta con experiencia en derecho aeronáutico y competencia, actualmente se desempeña como Líder del Área de Derecho Aeronáutico en Del Hierro Abogados.





