El IVA descontable no exige ingresos inmediatos si existe vínculo con operaciones gravadas.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante las sentencias correspondientes a los expedientes 29394, 29321, 29862 y 29508 de 2026, analizó la procedencia del IVA descontable asociado a actividades exploratorias y preoperativas desarrolladas en sectores como hidrocarburos y minería. En dichos pronunciamientos, la Corporación consolidó la posición según la cual el reconocimiento del impuesto descontable depende de la relación existente entre las erogaciones incurridas y las operaciones gravadas futuras, y no de la generación inmediata de ingresos en el período en el cual se origina el impuesto.
En este sentido, el Consejo de Estado reiteró que la ausencia de ingresos o de operaciones gravadas en un período fiscal determinado no constituye, por sí sola, una causal para desconocer los impuestos descontables de IVA, siempre que las erogaciones que dieron origen al impuesto cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y se encuentren vinculadas con operaciones gravadas o con derecho al descuento.
Esta posición resulta particularmente relevante para actividades económicas que requieren períodos prolongados de inversión antes de la generación efectiva de ingresos, como ocurre en los sectores de hidrocarburos, minería, energía e infraestructura, en los cuales las etapas de exploración, evaluación y preparación implican la realización de costos y gastos necesarios para el desarrollo posterior del proyecto.
En el caso analizado, la DIAN rechazó los impuestos descontables registrados por una sociedad dedicada a la exploración de hidrocarburos, al considerar que, durante el período fiscal revisado, la compañía no había obtenido ingresos provenientes de operaciones gravadas. En criterio de la Administración Tributaria, esta circunstancia impedía establecer una relación entre los servicios adquiridos y una actividad que generara derecho al descuento del IVA.
Las erogaciones cuestionadas correspondían a servicios propios de la fase exploratoria, tales como estudios sísmicos, actividades geológicas, perforaciones exploratorias y servicios técnicos especializados. Para la DIAN, la falta de una operación gravada materializada impedía el reconocimiento del descuento, al considerar que la destinación futura de dichos bienes y servicios no se encontraba plenamente determinada.
Frente a estos argumentos, el Consejo de Estado precisó que los artículos 488 y 496 del Estatuto Tributario no establecen como requisito que la operación gravada asociada al costo o gasto ocurra en el mismo período fiscal en el cual se contabiliza y solicita el impuesto descontable. Por el contrario, la normativa exige verificar que el IVA pagado corresponda a bienes o servicios computables como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y que estos tengan relación con operaciones gravadas o que otorguen derecho al descuento.
La Sala destacó que la dinámica económica de determinadas actividades implica que los costos y gastos necesarios para desarrollar un proyecto puedan incurrirse durante períodos anteriores a la obtención de ingresos. Por ello, no resulta procedente exigir la existencia de ventas inmediatas, pues dicha exigencia desconocería la naturaleza propia de actividades en las cuales la inversión inicial constituye una etapa indispensable para la posterior explotación y comercialización.
Asimismo, la Corporación reiteró que el tratamiento contable otorgado a las erogaciones no modifica su naturaleza fiscal. En consecuencia, el hecho de que determinados desembolsos sean reconocidos como cargos diferidos y amortizados en períodos posteriores no implica que pierdan su condición de costos o gastos para efectos tributarios, ni que el IVA asociado constituya automáticamente un mayor valor del activo.
Finalmente, el Consejo de Estado descartó que sea necesario acreditar exportaciones efectivas en el mismo período en que se solicita el descuento, especialmente en actividades exploratorias cuya finalidad consiste precisamente en determinar la existencia del recurso y la viabilidad económica del proyecto.
En consecuencia, corresponde al contribuyente demostrar la relación entre las erogaciones realizadas y la actividad económica desarrollada, así como su destinación razonable hacia operaciones gravadas o con derecho al descuento, sin que sea exigible acreditar la obtención de ingresos dentro del mismo período fiscal.
Andrea Vargas Aragón es Asociada Senior III del departamento tributario de Lloreda Camacho.






