La DIAN interpreta que la retención constituye un requisito para la deducción.
El 21 de julio de 2026, la DIAN emitió el Concepto No. 012386, mediante el cual resolvió una solicitud de reconsideración parcial del Concepto No. 304 de 2024. En este nuevo pronunciamiento, la entidad reiteró que la práctica de la retención en la fuente constituye un requisito para la procedencia de la deducción de costos y gastos, por lo que negó la solicitud presentada por el contribuyente.
La argumentación de la DIAN parte del artículo 177 del Estatuto Tributario, que dispone la improcedencia de deducciones cuando no se cumpla la obligación prevista en el artículo 632 del mismo estatuto. A su vez, este último establece la obligación de conservar durante cinco años determinados documentos, entre ellos la prueba de la consignación de las retenciones practicadas. Según la administración tributaria, si la norma exige conservar el soporte del pago de la retención, ello implica necesariamente que esta debió practicarse.
Adicionalmente, la DIAN sostiene que admitir la deducibilidad de un pago respecto del cual no se practicó retención generaría un trato desigual frente al contribuyente que sí efectuó la retención, pero pierde o no conserva el comprobante de su consignación.
Sin embargo, esta interpretación representa un cambio frente a la doctrina administrativa anterior. En el Oficio No. 882 de 2016, la propia DIAN había reconocido que la falta de práctica de la retención solo afectaba la deducibilidad cuando la ley lo establecía de manera expresa.
De hecho, el Estatuto Tributario contiene ejemplos claros de esa técnica legislativa. Los artículos 87-1, 121 y 124-2 condicionan expresamente la procedencia de la deducción al cumplimiento de la obligación de practicar la retención en la fuente. La existencia de estas disposiciones evidencia que, cuando el legislador ha querido supeditar la deducibilidad al cumplimiento de dicha obligación, lo ha señalado de forma expresa.
En este contexto, resulta discutible extender el alcance del artículo 632 del Estatuto Tributario—que regula exclusivamente la conservación de documentos— para derivar de él una obligación material cuya consecuencia sea la pérdida de la deducción. Esta interpretación parece exceder el tenor de la norma y ampliar, por vía doctrinal, los supuestos en los que procede rechazar costos y gastos.
Aunque esta postura ya venía reflejándose en diversos procesos de fiscalización adelantados por la DIAN, el Concepto No. 012386 de 2026 consolida oficialmente ese criterio. Ello obliga a los contribuyentes a revisar con especial cuidado el cumplimiento de sus obligaciones de retención, para evitar discusiones extensas con la DIAN, aun cuando la ley solo condiciona expresamente la deducibilidad en supuestos específicos, como los pagos al exterior, ciertos gastos laborales y las operaciones con jurisdicciones no cooperantes.





