(…) la ampliación del derecho a la lactancia materna plantea un interesante debate sobre la forma en que debe materializarse este derecho cuando el empleador ya ha implementado una sala de lactancia.
Grandes han sido los avances en protección a la maternidad en lo laboral y en lo familiar. A lo largo de los últimos diez años, las reformas en la materia han dado lugar a garantías como el fuero de paternidad y la lactancia extendida. No obstante, específicamente frente a las salas amigas de lactancia, surge una pregunta: ¿este derecho se ha aplicado de manera razonable?
La Ley 1823 de 2017 creó la obligación de implementar las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral como una medida para incentivar la extensión de la lactancia materna. Se trata de un espacio a cargo de los empleadores que tengan vinculadas más de 50 mujeres o cuyo capital supere los 1.500 salarios mínimos, cuya finalidad es ofrecer condiciones higiénicas y adecuadas para la conservación de la leche materna de las madres trabajadoras.
A su vez, la Ley 2306 de 2023, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia y se crean incentivos para la construcción de áreas de lactancia materna, modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, transformando el descanso para amamantar. En consecuencia, después de los seis meses de edad del menor y hasta los dos años, la madre continúa gozando de este descanso, siempre que acredite una lactancia materna continua.
En la práctica, muchos empleadores han buscado cumplir este deber permitiendo una jornada más corta. Es decir, que los dos descansos de 30 minutos previstos en el artículo 238 citado se traduzcan en ingresar una hora después o salir una hora antes de finalizar la jornada laboral. Sin embargo, surge la siguiente pregunta: ¿resulta razonable esta modalidad de cara a la creación de las salas amigas de la familia lactante?
Si bien ello dependerá del análisis de cada caso concreto, lo cierto es que la Ley 2101 de 2021 redujo progresivamente la jornada que para el 15 de julio de 2026 será de 42 horas semanales, y que la sala amiga de la familia lactante tiene por finalidad armonizar la lactancia con las actividades laborales. Esta medida, que puede extenderse hasta los dos años de vida del menor, permite conciliar razonablemente el derecho al trabajo, la eficiencia en las labores y la maternidad.
Frente a este asunto, en sede de tutela se ha considerado que este tipo de controversias son de naturaleza laboral y que, cuando el empleador demuestra la implementación de una sala amiga de la familia lactante y no se evidencia una afectación de los derechos del menor, el mecanismo previsto para garantizar el ejercicio del derecho a la lactancia es precisamente el uso de dicho espacio.
En ese sentido, la ampliación del derecho a la lactancia materna plantea un interesante debate sobre la forma en que debe materializarse este derecho cuando el empleador ya ha implementado una sala de lactancia. La discusión no parece estar cerrada y será la práctica y el desarrollo jurisprudencial los que continúen definiendo el alcance de estas garantías y la manera en que deben armonizarse el descanso para amamantar y la implementación de las salas amigas de la familia lactante.
Juanita Gonzalez Andrade es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes Javeriana. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.






