La Ley 2540 de 2025 habilita el arbitraje ejecutivo para resolver deudas y obligaciones de forma ágil en Colombia. Este mecanismo beneficia tanto a empresas como a consumidores, pero reconoce una realidad práctica: el consumidor suele firmar contratos preparados por el prestador, quien conoce cada detalle legal. Por eso, la ley establece reglas claras para equilibrar la relación desde el momento de la firma, garantizando que nadie quede en desventaja informativa.
El prestador tiene la obligación ineludible de entregar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el pacto arbitral y el proceso ejecutivo. Esto implica explicar paso a paso qué significa el arbitraje: cómo se activa la ejecución, qué efectos tiene sobre bienes personales o historial crediticio, los plazos involucrados y, sobre todo, que no es un requisito obligatorio para acceder al servicio o crédito. No se trata de una cláusula impresa en letra pequeña al final del documento; debe ser una comunicación destacada, accesible y documentada, para que el consumidor tome una decisión informada sin presiones.
Como consumidor, tienes derecho pleno a esa explicación detallada antes de estampar tu firma. Si no se proporciona o resulta insuficiente, puedes impugnar la validez de la cláusula arbitral en el proceso mismo. Como empresa, tu responsabilidad va más allá: debes conservar evidencia verificable de esa entrega de información —fechas, formatos, constancias— para defender la cláusula ante cualquier cuestionamiento. Esta documentación no es un formalismo; es la base de la confianza contractual y evita nulidades inesperadas.
En el día a día, esto aplica a contratos comunes como créditos personales, servicios esenciales o arrendamientos habitacionales. El artículo 423 del Código General del Proceso establece que la mora solo inicia con la notificación efectiva del laudo arbitral, evitando efectos retroactivos injustos. Puedes solicitar la regulación de intereses elevados o la reducción de penalidades desproporcionadas (art. 425), incluso frente al árbitro ejecutor. Cuando se trata de obligaciones como la entrega de bienes específicos (art. 426) o el cumplimiento de abstenciones contractuales (art. 427), los perjuicios se circunscriben a montos razonables y justificables (art. 428), protegiendo contra demandas excesivas.
La transparencia genera beneficios mutuos. Las empresas logran ejecuciones rápidas, sin las demoras típicas de los juzgados que pueden extenderse por años. Los consumidores entienden los riesgos reales y disponen de herramientas para defenderse con eficacia. Nadie puede condicionar la prestación de un servicio a la aceptación forzada del arbitraje, y la ley fija topes en tarifas para asegurar accesibilidad económica a todos los estratos.
Queda pendiente una revisión sistemática de los contratos existentes y futuros. Tanto empresas como consumidores deben verificar si cumplen con este compromiso legal de información completa. Solo así el arbitraje ejecutivo se consolidará como herramienta confiable, evitando sorpresas y fomentando relaciones contractuales transparentes y duraderas.
José Elías Del Hierro Hoyos es Socio Director de Del Hierro Abogados. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes, Y Magister en Derecho civil y obligaciones de la Université Panthéon-Assas Paris II. Experto en Derecho Aeronáutico, Derecho comercial, procesal, civil, de la competencia y sociedades, también en resolución de conflictos como Arbitro de varias cámaras de comercio y litigante en asuntos civiles, comerciales y administrativos.





